viernes, 28 de enero de 2011

Cuestionamiento reparto de Solares en El Seibo

COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS INC, CNDH.
Filial Provincia El Seibo

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA
Seccional Provincia El Seibo

Santa Cruz de El Seibo, R.D.-
28 de Enero del 2011.

Licenciado
Elías Wessin Chávez
Ministro de Estado y Administrador General de Bienes Nacionales
Su Despacho.

Asunto: Cuestionamiento reparto de Solares.

Distinguido Administrador Bienes Nacionales:

Con el respeto del que usted es merecedor le saludamos. Los firmantes de esta comunicación actuando en nombre del sentir de las mayorías de Seibanos, tenemos a bien poner en su conocimiento que en la actualidad el Encargado de Bienes Nacionales en esta Provincia de El Seibo, conjuntamente con el Gobernador de la Provincia, están asignando solares que se dice son propiedad de Bienes Nacionales y los cuales están ubicados a la entrada de El Seibo, específicamente en el perímetro conocido como el área de la barrera y el barrio de las quinientas.

Este reparto de solares a todas luces sin ningún criterio social y mucho menos sin tomar en cuenta aspectos de urbanidad, es una expresión de la gran preocupación que tenemos las mayorías de los dominicanos sobre el actual rumbo de cosas por el que penosamente transita nuestro país, tipificándose este reparto como burdo, ilegitimo y politiquero de la mas baja calaña.

Le solicitamos a usted, el tener a bien intervenir de manera directa para dejar sin efecto este reparto y con ello que la distribución de estos solares en un pueblo como el nuestro donde existe un gran deficit habitacional se realice con el criterio social y de justicia que esto demanda. Es oportuno y recomendable sugerirle que se cree una Comisión de Evaluación para la asignación de los solares en la que participen Organizaciones Cívicas del Municipio de El Seibo, las cuales no puedan estar contaminadas con este reparto.

A la espera de recibir su atención y que la Institución que usted dirige de una señal inequívoca del criterio de orden y de sociedad con el que deben hacerse las cosas a nombre del Estado Dominicano, quedan de usted,

Cordialmente,


Lic. José Guzmán Dr. Guillermo Nolasco
Presidente Filial Seibo CNDH Secretario General Filial CARD


CC. Dr. Leonel Fernández Reyna
Presidente Constitucional de la República.

viernes, 21 de enero de 2011

CONFERENCIA SOBRE LA PERTINENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Santo Cruz de El Seibo, Rep. Dom.
20 de Enero del 2011.


Señor:
Lic. GERALDO ALFREDO CASANOVA
Alcalde del Municipio de El Seibo
Su despacho.


Distinguido Colega:

Después de un afectuoso saludo, por la presente y en mi condición de Presidente de la Seccional del Colegio de Abogados de la Provincia de El Seibo, nos dirigimos a usted para solicitarle que dentro de las posibilidades nos sea concedido para el día 28 del presente mes de Enero del año en curso, y por espacio de tres (3) horas el salón de acto del ese honorable Ayuntamiento Municipal. La finalidad es para impartir una conferencia magistral titulada LA PERTINENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA REP. DOMINICANA a cargo del Dr. JOTTIN CURY HIJO, prominente jurisconsulto dominicano.

La referida conferencia será presentada a las cuatro (4.00) horas de la tarde del día señalado, a la misma pretendemos que comparezcan todos los abogados, abogadas, comunicadores y publico que presenten interés en conocer a profundidad una de las instituciones que ha suscitado mas debate antes de su aprobación en nuestro país.

Por adelantado, les hacemos formal invitación para que en su condición de abogado y funcionario municipal nos acompañe ha tan importante evento.

Esperando su aprobación.



Muy respetuosamente,



Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Presidente del Card-Seibo.

jueves, 20 de enero de 2011

Denuncia de Corrupción y Solicitud de Investigación.

Santo Domingo, D.N.
18 de Enero del año 2011.

Señor:
Lic. DANIEL TORIBIO MARMOLEJOS
Administrador General del Banco de Reservas de la Rep. Dominicana
Su despacho.

Del:
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Abogado

Asunto:
Denuncia de Corrupción y Solicitud de Investigación.

Anexos:
Copia de Proceso Verbal de Embargo Retentivo, y
Sentencia Civil No. 1-11 de fecha 6 de Enero del 2011
Dictada por la Cámara Civil y Comercial de El Seibo

Distinguido Señor:

Después de un cordial saludo, quien suscribe Lic. G. MANUEL NOLASCO B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1187358-4, Abogado de los Tribunales de la Republica, con estudio profesional abierto en la Ave. Venezuela No. 7, Esquina Club Rotario, 2do. Piso, Apto. 2-A, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Teléfonos Móvil Nos. 809-494-0803 y 849-942-6929, E-Mail. JonasJeison@hotmail.com en mi condición de abogado constituido y apoderado especial del Sr. RICARDO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 025-0029029-7, domiciliado y residente en la Calle Palo Hincado No. 52 de la ciudad de El Seibo, por medio de la presente correspondencia tenemos a bien presentar ante usted, formal denuncia de Acto de Corrupción Empresarial materializado por la Sr. JUANA ESPIRITUSANTOS y el (la) Gerente de la Sucursal de La Romana de esa institución bancaria.

NARRACION DE LOS HECHOS:

1.-En fecha 4 de Diciembre del año 2009, mi representado Sr. RICARDO RODRIGUEZ demandó civilmente en resciliaciòn de contrato de inquilinato, desalojo, cobro de pesos, reparación de daños y perjuicios al Sr. FREDDY DANIEL ALVARADO DOMINGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 026-0042063-8. Como resultado de esa demanda el Juez Presidente de la Cámara Civil de la ciudad de El Seibo Dr. LORENZO SALVADOR ZORRILLA NUÑEZ, evacuo la sentencia No. 1-11 de fecha 6 de Enero del 2011, cuya copia anexamos a la presente instancia.
2.- El 14 de Enero de este año 2011, a eso de las nueve treinta y seis (9.36) horas de la mañana, por conducto del Ministerial FELIX ALBERTO ARIAS GARCIA, Alguacil de Estrado del Juzgado de la Instrucción de la ciudad de La Romana, procedimos con el Acto No. 34/2011 a embargar retentivamente las cuentas de banco que el Sr. ALVARADO DOMINGUEZ tiene en esa corporación crediticia por un monto de Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Pesos (RD$ 2, 084,000.00) que es el duplo de lo consignado en la Sentencia dictada por el Juez de lo civil de la ciudad de El Seibo. El aludido Proceso Verbal de Embargo Retentivo, Denuncia, Contradenuncia, Demanda en Validez e Intimación en Expedición de Constancia, contenido en el referido acto de alguacil, fue recibido repetimos a las 9.36 horas de la mañana por la Sra. JUANA ESPIRTUSANTO, quien funge como Oficial de Plataforma de la indicada sucursal.

3.- No sabemos con certeza por quien de los funcionarios del banco fue llamado el Sr. FREDDY DANIEL ALVARADO DOMINGUEZ (sospechamos de la Oficial de Planta y la Gerente) para que retirara de las cuentas todo el dinero que él entendiera de lugar, pues como era obvio se le sellarían las mismas a partir de ese momento por un monto de Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Pesos (RD$ 2, 084,000.00), situación que provocaría que dicho señor no pudiera mover absolutamente nada, debido a que el embargo sobrepasaba ligeramente los fondos que tenia depositado.

4.- Aproximadamente a la una (1.00 P.m.) de la tarde del día 14 de Enero del presente año, el Sr. ALVARADO DOMINGUEZ retira del Banco de Reservas Sucursal de La Romana la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS (RD$ 600,000.00); es decir, cuatro (4.00) horas después de tener trabado el embargo sobre las cuentas que posee en el aludido banco. Esa actitud de ilegalidad deja mucho que decir de una institución que ha sido premiada a nivel internacional por la buena dirección que ha sostenido en los últimos años , y a la vez compromete directamente de manera civil su responsabilidad, lo cual podría degenerar en un escándalo a nivel mediático.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS

5.- Según el Jurista Constitucionalista panameño CESAR QUINTERO en su libro de Derecho Constitucional establece , que la Ley ha sido definida como una norma dictada por una autoridad publica que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia. Las mismas son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. La ley es el control externo que existe para la conducta humana; en pocas palabras, las normas que rigen la conducta social. Es necesaria para la convivencia humana ya que no se consigue la subsistencia de una sociedad organizada carente de normas jurídicas.

6.- Los funcionarios que cometieron esa conducta ilícita, se olvidaron que los Ministeriales que intervienen en los actos judiciales o extrajudiciales, como el caso de la especie, tienen fe publica hasta inscripción en falsedad, lo que indica que el proceder de los mismos son totalmente cierto hasta demostración contraria a través del aludido recurso. Las disposiciones violentadas por la complicidad de uno de los funcionarios del Banco de Reservas sucursal La Romana fueron las siguientes: el articulo 557 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley 1471 del 2 de julio del año 1947 el cual establece lo siguiente: Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este. Párrafo.- En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que origine.

7.- No esta demás referirle que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, estable lo siguiente: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo. De la misma manera, refiere el artículo 1383 del mismo código, que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. Y por ultimo dice el artículo 1384 del aludido código, que no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quien se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.

Por todas estas razones, y mas que se podrán incorporar durante el curso de las investigaciones que habrá de ordenase, muy respetuosamente el Sr. RICARDO RODRIGUEZ de generales que constan, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Lic. G. MANUEL NOLASCO B., tenemos a bien solicitar a vuestra excelencia lo siguiente:

U N I C O: Que ordene una profunda investigación de los hechos denunciados en la presente instancia; y que luego de comprobar los mismos, proceda ha sancionar de manera ejemplar al o los funcionarios que cometieron esa indelicada actuación; la cual ha impedido que nuestro representado pueda recuperar de forma directa el crédito debido por el Sr. FREDDY DANIEL AVARADO DOMINGUEZ, conforme refiere la Sentencia Civil No. 1-11 de fecha 6 de Enero del 2011,dictada por la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de El Seibo. ADVIRTIENDOLE sin temor a sentirse amenazado, que si los autores de esos hechos atentatorio al buen funcionamiento de esa entidad bancaria, no son sancionados en el termino mas breve posible y conforme manda la ley, descenderemos a demandar a la aludida entidad en reparación de daños y perjuicios por los hechos denunciados.

En la ciudad de Santo Domingo, D.N., a los 18 días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011)





LIC. G. MANUEL NOLASCO B.
Abogado

miércoles, 19 de enero de 2011

EL AUMENTO DE LA PENA NO ES LA SOLUCION

El aumento de la pena para los menores que cometen crímenes contra la sociedad, se ha convertido en un clamor popular; la revisión y posterior transformación del Código del Menor es la intensión. Estar en contra de esta clara postura, de una buena cantidad de sectores, es nadar contra la corriente.
Creo que el aumento de la pena es matar la culebra por la cola y tapar la responsabilidad de quienes la tienen.
Sin lugar a dudas, han fallado todas las instituciones que deben velar por una educación integrada, llámese Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Deportes, Ministerio de la Juventud, Consejo Nacional de Drogas, entre otras instituciones. Para cambiar debemos empezar con la unificación de criterios en que la familia es la primera y más importante célula de la sociedad, y es por donde debemos empezar, con las escuelas y colegios, universidades y todas las iglesias y grupos comunitarios del país, esta es la primigenia en la organización de los pueblos, una familia solida es un país fuerte y de respeto cívico.
El solo aumento de la penalidad es la sabana y la primera célula de la sociedad es el cuerpo, donde se encuentra el mal; pues ataquemos al cuerpo y no la sabana, porque la fiebre no esta ahí.
La pena no reduce el delito, sin embargo, una buena educación, tanto familiar como docente combinado con la esperanza de superación, el temor a Dios, y funcionarios enviando mensajes positivos de pulcritud y buen manejo de los recursos del Estado, encaminarían a nuestra sociedad por mejores senderos, reduciéndose sustancialmente la participación de menores y adultos en hechos graves como los sucedidos en los últimos días.

Lic. Manuel Antonio Nolasco Benzo
Abogado

REFLEXIONES E INTERROGANTES SOBRE LO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Distinguidos amigos Ricardo Tavera y Benjamín Rodríguez, admiro con gran beneplácito la forma como manejan sus criterios. Tal vez por nuestra escasa visión, no deberíamos penetrar las interioridades de esta guerra intelectual sustentada entre ustedes, pero como soy un poco atrevido y el medio por donde lo están haciendo nos hace ser espectadores pero a la vez actores y copartícipes de esta fructífera colisión de ideas, la cual veo altamente productiva para nuestra nación, me atrevo a externar algunas reflexiones e interrogantes que desde el punto de vista académico pueden traer algunas confusiones que nos imaginamos la ley y el reglamento pudieran tomar en cuenta.
Nos preguntamos, si una sentencia fue conocida en casación y el recurso fue rechazado, se supone que la sentencia recurrida adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, ahora bien, si se inicia una demanda o recurso en revisión por ante el TC, ¿qué pudiera pasar con la misma? ¿que la sentencia antes dicha, que “adquirió autoridad de cosa juzgada” tenga las mismas características que una sentencia recurrida en apelación o en casación, es decir, su ejecución suspendida con la salvedad de que puede ser devolutiva, o suspendida con la salvedad de que puede ser enviada o definitivamente inaplicable por inconstitucional? O por el contrario ¿podrá ejecutarse no obstante se encuentre en estado de fallo la demanda o recurso de inconstitucionalidad?

¿Cuántas instancias tendrían nuestros tribunales?, por lo visto, el Código Procesal Civil, inclusive el proyecto de nuevo Código y la doctrina contemplan dos instancias: Primera Instancia y Corte de Apelación; la SCJ nunca ha sido considerada como una instancia cuando es apoderada de un recurso de casación, en razón de que la misma no conoce del fondo del litigio sino en ver si la ley fue bien o mal aplicada en dicho caso; en esa virtud, conoce del aspecto constitucional toda vez que la constitución es la ley de leyes y como tal debe ser primeramente consultada antes de emitir cualquier decisión judicial.

¿Si el TC revisa las decisiones de la SCJ cambiaría el aspecto casacional a una primera instancia y el TC a una segunda instancia o Corte de Revisión como lo era el TST con la ley 1542?

Los criterios que teníamos sobre los recursos eran varios para recurrir una decisión judicial, entre ellos teníamos que el inmediatamente superior tenía más experiencia, y que era colegiado, lo que le da mayor seguridad ya que eran mejor ponderados los hechos y el derecho, en esta ocasión no sé cuales serían los criterios a ciencia cierta.

¿Las sentencias que aunque adquirieron autoridad de cosa juzgada por el fallo de la SCJ mientras permanezcan en estado de fallo en el TC quedan suspendidas con la salvedad de que puede ser enviada o definitivamente inaplicable por inconstitucional?

¿Quiere decir que si un caso en el doble grado de jurisdicción se tarda de tres (3) a seis (6) años, más tres (3) o seis (6) años en casación; debemos esperar para que adquiera autoridad de cosa juzgada tres (3) a seis (6) años más en el TC para que esa sentencia pueda ser definitivamente ejecutoria?

Definitivamente después de analizar estas interrogantes y reflexiones, donde los casos duren aproximadamente una década y un lustro, siendo conservador y pensado en la igualdad de condiciones, por demás inexistente en nuestro país, debemos cerrarlo, porque habrá un tranque jurisdiccional, que por ende afectara inclusive la económico, pues de lo que estamos hablando es de que probablemente se incrementara la ineficiencia y la poca eficacia de la justicia, en lo que devendría, una justicia tardía es justicia denegada, cosa que no es extraña en estos momentos, aunque han variado, en lo que puede decir, en algo.

Pero si analizamos en que una de las partes goza de influencia política podríamos decir y hablar que el tiempo que hemos presupuestado quedaría reducida a la mitad ya que se duplicaría el tiempo.

Los que dirigen la sociedad dominicana de hoy deberían saber que de tanto apretar la rosca pudieran correrla, y es lo que no queremos que suceda.

¿Pues las sentencias de los tribunales a qua son todavía provisionales hasta que se conozca la inconstitucionalidad en el TC?

Hay que ver todos estos aspectos para que no lloremos como mujer lo que no definimos como hombres previamente, como ha sucedido con el CPP.

Señores en nuestro país están pasando cosas y casos inauditos, no por las leyes sino por los actores que administran la cosa, en tal sentido lo que debemos hacer es exigir el cumplimiento de las leyes existentes y dejémonos de cantinfladas.

Saludos a ambos, son brillantes exponentes,

Atte.

Manuel Ant. Nolasco Benzo

martes, 5 de octubre de 2010

Carta de Solicitud de Cuartel Policial para Las Cuchillas

5 de octubre de 2010.

Mayor General, P.N.
Lic. JOSE ARMANDO POLANCO GOMEZ
Jefe de la Policía Nacional.
Su despacho.

Distinguido Señor:

Después de expresarle un afectuoso saludo y desearle los mejores éxitos al frente de la Policía Nacional, por la presente me dirijo a usted para solicitarle que disponga de sus sabias instrucciones, siempre enmarcado en el ámbito de las posibilidades existentes, para que se construya un cuartel policial en la Sección de Las Cuchillas, Paraje Piedra Blanca de la ciudad de El Seibo.

De la misma manera, le hago saber que los vecinos de aquella comunidad ponen a disposición de vuestra jefatura (donación) una porción de terreno para la construcción de la requerida dotación policial.

El Paraje Piedra Blanca de la Sección de Las Cuchillas de la Provincia de El Seibo, aporta al Producto Interno Bruto de la Región Este, la mayor cantidad de leche de vaca, pero también una alta producción en la mejora de dicho animal, así como una gran cantidad de cacao (rubro por el cual han sido premiado), y también una buena cuantía de cítricos (limón, naranja de china, toronja, entre otros). Esta población esta ubicada a uno 12 o 14 kilómetros al Este del Municipio cabecera, y conformada por alrededor de Dos Mil Quinientos (2,500) o Tres Mil (3,000) habitantes, los cuales en sus mayorías son agricultores.

Resulta que desde hace un buen tiempo la comunidad está viviendo en una constante zozobra, pues el atraco, el robo de animales, la venta de drogas, y los constantes pleitos que provocan muchos desaprensivos (vivieron un buen tiempo en zonas hoteleras como Babaro y donde aprendieron muchos vicios ) que no respetan al Alcaide del lugar ha obligado que instituciones sociales como la Iglesia de Dios y la Asociación de Agricultores Lorenzo Mercedes acudan ante las autoridades correspondientes del Municipio solicitándoles sus intervenciones, pero todo sigue de mal en peor. Creen firmemente y así lo entendemos nosotros, que con la construcción de un puesto de policía el problema de la criminalidad estaría controlada.

Esta solicitud la formulamos en nuestra condición de Presidente del Colegio de Abogados de la Seccional de la Provincia de El Seibo, a requerimiento de varios vecinos de la comunidad anteriormente referida, los cuales han plasmado sus firmas en el documento anexo a la presente.

Esperando de usted su sabia aprobación.

Muy atte.

Lic. GUILLERMO ML. NOLASCO BAEZ
Presidente Card El Seibo
Móvil No. 809-494-0803

lunes, 27 de septiembre de 2010

Propuesta del Lic. JOSE GUZMAN para ser Defensor del Pueblo

Santa Cruz de El Seibo, R.D.
24 de septiembre de 2010




Dr. TEODORO URSINO REYES
Presidente de la Comisión Especial para la
Escogencia del Defensor del Pueblo
Cámara de Diputados.

Asunto:
Propuesta de candidato a Defensor del Pueblo

Honorable Diputado de la Republica:


Con el respeto del que usted es merecedor, le saluda el Presidente de la Seccional del Colegio de Abogados de la Provincia de El Seibo, quien tiene a bien proponer ante la Comisión Especial de la Cámara de Diputados para la Escogencia del Defensor del Pueblo que usted preside, al Lic. JOSE ANIBAL GUZMAN JOSE. El Lic. GUZMAN JOSE es un profesional del derecho y la economía y a la vez un ciudadano ejemplar merecedor de ocupar posiciones elevadas en el Estado Dominicano.

Nuestra sociedad hoy mas que nunca demanda que sus mejores talentos asuman su responsabilidad histórica y más si son hombres y mujeres comprometidos con la decencia y el fortalecimiento de nuestra democracia. El destacado profesional del Derecho y la Economía JOSE ANIBAL GUZMAN JOSE tiene el perfil requerido para ser el Defensor del Pueblo. En la actualidad ocupa la Vicepresidencia a nivel nacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y actualmente Preside la filial de nuestra ciudad.

A la espera de que esta propuesta sea tomada en cuenta con el propósito de que el distinguido profesional del derecho y la economía sea el Defensor del Pueblo, y con ello acogernos al llamado de la Cámara de Diputados de la Republica para la presentación de propuestas por parte de organizaciones de la sociedad civil dominicana,

Queda de usted,




Lic. GUILLERMO ML. NOLASCO BAEZ
Presidente Seccional del Colegio de Abogados
de la ciudad de El Seibo.