martes, 17 de noviembre de 2009

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Porque consideramos que es de vital importancia para todos los ciudadanos de la Republica Dominicana conocer este importate instrumento juridico; hemos llegado a la firme conviccion de publicarlo por este medio y tambien hacerlo publico por otros medios de difusion.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptado por la Asamblea General de Las Naciones Unidas en 1948, Resolución No. 217 del 10 diciembre

Por considerar que los derechos ciudadanos son fruto de la evolución humana. Se recogen sus definiciones en declaraciones, pactos, convenciones y resoluciones de los organismos internacionales, los cuales son integrados por los Estados, siendo la Republica Dominicana uno de sus miembros.

Conocer y garantizar su ejercicio es igual a crear un ambiente de seguridad ciudadana, por tanto, la sociedad que logra ejercer sus derechos ciudadanos viven en democracia y está llamada a alcanzar su desarrollo humano sostenido.

Preámbulo.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de conciencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella promuevan, mediante la enseñanza y la educación , el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren , por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Articulo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Articulo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Articulo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Articulo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

Articulo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

Articulo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque.

Articulo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Articulo 13

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Articulo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Articulo 17

1. Toda Persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

Articulo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.

Articulo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Articulo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.


2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su paisa.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Articulo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y ala protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Articulo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

2. La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidado y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Articulo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental cera obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Articulo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razona de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

Articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Articulo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los damas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

jueves, 22 de octubre de 2009

EL DEBIDO PROCESO, GARANTIA DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

I.- Referente histórico del debido proceso

II.- Instrumentos legales del debido

III.- El debido proceso, garantía de la salvaguarda del Estado de Derecho en la República Dominicana.

DESARROLLO

I.- Referente histórico del debido proceso

Juan Francisco Linares en el 1970, opina que la garantía del debido proceso tiene su origen en el derecho ingles medievales, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna Transplantada a las colonias inglesas.

Dichas afirmación se demuestra cuando consultamos el capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215, en la cual se consigna el principio del debido proceso, que en ingles se dice “due process of law”. Este derecho se desarrolló de los barones normandas frente al Rey “Juan Sin Tierra”, donde se proponía que las personas no debían sufrir arresto o prisión arbitraria, a no ser molestadas ni despojadas de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal.

Ya antes en la Carta de Coronación de Enrique I o Carta de las Libertades, primera Carta concedida por un monarca ingles, en el año 1100, en el momento de su acceso al trono, se consignó lo siguiente:

“Ningún hombre libre debía ser arrestado, o detenido a prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación.”

Pero fue a partir del capítulo 39 de la Magna Charta o Carta Magna, que a su vez fue transcrito del latín original (per legem térrea) y traducido al inglés como law of the land, que traducido al castellano quiere decir, ley de la tierra, se desarrolló el debido proceso de legal o de ley; due process of law, en su acepción contemporánea.

El capítulo 39 fue una protesta contra el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad; a parte del concepto planteado el capítulo 39 se constituye para garantizar el derecho a un juicio justo y a una justicia honesta.

Por las razones antes dichas, la Carta Magna inglesa s convirtió en uno de los documentos constitucionales referente más importante de la historia, recibiendo más de treinta (30) confirmaciones de otro monarcas ingleses; como Enrique III, en el año 1225; la de Eduardo I, en el año 1297; la de Eduardo III, en el año 1354; entre otras.

La influencia del principio que apuntamos en el párrafo anterior, deriva de su carácter meramente formal, esto hizo que la doctrina se extendiera al llamado “debido proceso constitucional.”, hoy debido proceso.

La expresión de la Magna Charta law of the land, se refiere, a todo el sistema de las garantías procesales o instrumentales, implicadas en la legalidad constitucional. Este es el concepto de la garantía constitucional del debido proceso en su sentido procesal actual.

La Corte Suprema de los Estados Unidos inició un mecanismo para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federales, en combinación con la Emmienda XIV de la Constitución Federal, al extenderse el concepto de debido proceso conocido como debido proceso sustantivo o sustancial- substantive due process o law.

La confirmación que efectuó la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los Estados Federados lo hizo con el objetivo de que se ajusten no sólo a las normas o preceptos de la Constitución, sino al sentido de justicia contenido ella, que implica, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Siguiendo la misma línea, se pronunció Reynaldo Bustamante Alarcón, cuando sostiene:

“La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justas, es decir, que sean razonables y respetuosas de los valores superiores, de los derechos fundamentales protegidos, a tal punto que sus inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. De ese modo un acto será considerado arbitrario y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad, es decir, si su fin no es lícito en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretende protegerse – y los medios para alcanzarlo no son proporcionales – en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto” (Bustamante, 2002).

De esta idea se desprende, que las leyes, las normas y los actos de autoridad requieren para su validez, no sólo que hayan sido promulgados por órgano competente y procedimiento debido, sino también pasar por la revisión de fondo por su concordancia en las normas, principios y valores supremos de la constitución, como son el de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, respeto a la integridad física de las personas, entre otras, que se configuran como patrones de razonabilidad.

De modo pues, que toda norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la constitución, debe estar fundado y justificado conforme a la constitución.

El concepto del debido proceso, de conformidad con la constitución de los estados Unidos se ha desarrollado en tres (3) sentidos fundamentales:

1.- Debido proceso legal, adjetivo o formal, que se reserva a la ley y a la materia procesal;

2.- Debido proceso constitucional o debido proceso, como procedimiento judicial justo;

3.- Debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del derecho constitucional.

II.- Normas que rigen el debido proceso para la garantía del estado de derecho:

a) La Constitución Dominicana y el debido proceso, garantía del estado de derecho:

Nuestra Constitución Dominicana, del 6 de noviembre de 1844, se consignaron figuras qu destacan el respeto por los derechos fundamentales, y hoy se han acentuado más en las normas adjetivas.

La Constitución nuestra está salpicada de los mejores conceptos aplicados por las Cartas Magnas francesas e inglesas, esta le da paso no solo a la organización del Estado sino también al respeto de los ciudadanos.

Nuestra ley de leyes consagra desde los numerales 1 al 17 del art.8 extraemos lo conceptos siguientes:
a) La inviolabilidad de la vida
b) La seguridad individual
c) La inviolabilidad de domicilio


El constituyente de 1924 tuvo una amplia visión y concepto cuando consignó en nuestra constitución la inviolabilidad de lam vida de las personas; porque quien sino Dios puede quitarla.

El hombre como ente viviente es la base de la sociedad humana, por tal virtud, la vida considerada como el derecho de mayor jerarquía y por cuya causa en cualquier estado en que el hombre o mujer se encuentren debe ser respetado el debido proceso como parte de la inviolabilidad de su vida.

La vida de los hombres debe ser protegida desde la misma concepción, excepto, y es una apreciación muy particular mía, cuando la continuación del embarazo resulta perjudicial para preservar la vida o el estado de salud de la madre.

El Estado como organismo supremo que organiza a toda la nación debe garantizar la vida de todos los seres humanos que cohabitan en su país, ya que con ello garantiza la dignidad humana.

En el libro puesto en circulación por nuestra Suprema Corte de Justicia intitulado “Los Jueces de la SCJ Comentando los Derechos Individuales y Sociales”; en su página 7, el Magistrado Rafael Luciano Pichardo, recoge una jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (sentencia de la Sala Primera del 25 de febrero de 1975) la cual dice lo siguiente: “Donde existe vida humana, habrá dignidad humana”.

Y dice el Magistrado Luciano Pichardo con la mayor autoridad en sus letras en la página 8, del mismo libro lo siguiente:
“La vida humana es la base vital de la dignidad humana y la premisa de todos los otros derechos humanos”

Ante tales expresiones sólo nos resta agregar que, ciertamente la vida es un solo tesoro y es el más preciado de todos, que desaparece con un soplo, por ende, en cada acción del hombre debe reinar el debido proceso para garantizar este y los demás derechos fundamentales.

Lic. MANUEL ANTONIO NOLASCO BENZO
Abogado

miércoles, 21 de octubre de 2009

LA COMPETENCIA Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA,

Concepto de Derecho Administrativo y sus Características: es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; su relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1ro., Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a toas esas materias.

2do., Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3ro. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir, que habrá un derecho administrativo municipal y un derecho administrativo nacional

4to. Exorbitante: Excede la orbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo.

El Estado Dominicano esta formado por instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas, las cuales realizan contratos de diversas especies, asimismo tomas decisiones, producen resoluciones, ejecutan proyectos, etc., que pueden afectar a los particulares; por esta razón, se creo lo que conocemos como Tribunal Contencioso Administrativo para dirimir los posibles conflictos que se produzcan entre los particulares y el Estado, teniendo la oportunidad de interponer recurso contencioso-administrativo.

Con la Ley No. 1494 del 2 de julio de 1947, se instituye la jurisdicción contenciosa administrativa como Tribunal Superior Administrativo con el propósito de conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la administración publica, ubicándose institucionalmente dicho órgano jurisdiccional en el ámbito del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese poder del Estado, de conformidad con el articulo 11 de la referida Ley; configurándose así lo que en el derecho administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, es decir, que la administración se juzga así misma.

Las atribuciones del Tribunal Contencioso Administrativo de conformidad con la Ley 1494 del 2 de julo de 1947

1ro. Conocer del recurso contencioso-administrativo contra las sentencias de cualquier tribunal contencioso-administrativo de primera instancia;

2do. Conocer del recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos violatorios de la ley, reglamentos o decretos, cuando se haya agotado toda reclamación jerárquica habiendo emanado de la administración o de organismos y que vulneren un derecho de carácter administrativo.

3ro., Además, para conocer de todas las contestaciones sobre los contratos administrativos;

Cuatro años mas tarde, con la Ley No. 2690 del 11 de enero de 1951, pasa a la Cámara de Cuentas, las funciones de Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con el articulo 1ro, de dicha disposición legal. La Cámara de Cuentas, órgano constitucional de control financiero externo del Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una terna presentada por el Poder Ejecutivo, y a partir de la nueva reforma constitucional dichos miembros se presentaran por una terna sometida por la Cámara de Diputados al Senado de la Republica.

Con la Ley No. 3835 del 20 de mayo de 1954, se estableció un vinculo de la jurisdicción contenciosa-administrativa con el Poder Judicial, al disponerse que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrán ser objeto de recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia.

El Código Tributario, Ley 11-92 instituyo el Tribunal Contencioso Tributario, y conoce del recurso contencioso-tributario contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y de toda decisión relativa a la aplicación de los tributos. Además conoce de los recursos de revisión y amparo. (Arts. 139, 140, 167 al 172). Después de la ley 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007, las atribuciones del Tribunal Contencioso-Tributario fueron ampliadas a tributario, administrativas y financieras.

La Ley 10-04 mantuvo el criterio de la Ley No. 2690 del 11 de enero de 1951, dejando aunque de manera provisional las atribuciones y competencia a la Cámara de Cuentas, las funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo, de conformidad a su articulo 58 de dicha disposición legal.

El día cinco (5) del mes de febrero del año 2007, se promulgo la ley No. 13-07, consistente en el traspaso de competencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero al Tribunal Contencioso Tributario.

LIC. MANUEL ANTONIO NOLASCO BENZO
Abogado Especialista en Derecho Tributario

lunes, 5 de octubre de 2009

DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO

El fin de semana pasado fue clausurado el Primer Diplomado de Derecho Inmobiliario impartido a más de 50 abogados y abogadas de la Provincia de El Seibo, con la participación también de algunos letrados de la Provincia de Higuey. El mismo fue patrocinado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia y la Seccional del Colegio de Abogados de esa ciudad. Los facilitadores que intervinieron fueron los Magistrados: Dr. RAFAEL CIPRIAN quien trato todo lo concerniente al tema de la Partición y la Determinación de Herederos; El Dr. WILSON GOMEZ, trato todo lo concerniente al Registro de Títulos y su Reglamento, con un buen poco de historia sobre como se adopto el Sistema Torren en nuestra legislación y donde se origina el mismo ; finalizando con una brillante ponencia sobre la Ética del Abogado en el ejercicio de la profesión, tema que fue bien aceptado por los allí presente. El Dr. SEGUNDO MONSION, que fue el más brillante de los expositores del diplomado el cual expuso todo lo referente a la Litis sobre Derecho Registrados. El Ingeniero SIMEON FAMILIA, con una brillante ponencia también, nos explico la fase técnica de la Mensura para el saneamiento, los deslindes, refundición y subdivisión; de manera somera nos hablo sobre los recursos que se pueden interponer a las diferentes medidas que dicta la Dirección General de Mensura. Para clausurar la preparación académica le correspondió a la Dra. CATALINA FERRER, quien pondero todo los aspectos que un Juez toma en consideración al momento de ser apoderado para un saneamiento.

Las palabras de gracias por parte de los graduandos estuvo a cargo de la Magistrada Juez de la Instrucción Dr. EMERITA RINCON MOJICA, quien señalo en nombre de todos, el agradecimiento en particular al Dr. LINO VASQUEZ SAMUEL, Comisionado de la Justicia de la Republica Dominicana y al Dr. FIRO MEJIA, Secretario de la Seccional del Colegio de Abogados de la ciudad de El Seibo, por habernos dado la oportunidad de instruirnos en tan impórtate rama del derecho; refirió de la misma manera, que muchos de los problemas que se han originado en el Municipio de Miches por reclamación de terreno , se deben las mayorías de las veces al desconocimiento que poseen una gran parte de los abogados y abogadas que ejercen esa materia. Que ciertamente ese diplomado viene a esclarecer una gran oscuridad que imperaba, la cual va a construibuir con el desarrollo sostenido de nuestra comunidad.

Dentro de los graduandos estuvieron desde el primer día, el Dr. MANUEL A. NOLASCO GUZMAN, GERARDO APOLINAR AQUINO, EMERITA RINCON MOJICA, MIGUEL ANGEL SURIEL, SALVADOR ZORRILLA, NELSON CASTILLO, MARCELINO FULGENCIO, NICOLAS MERCEDES, TONI RUBIROSA, GUILLERMO NOLASCO, INES TAVAREZ, RAMON REYES DE AZA, RIGOBERTO RINCON, JULIO CESAR CATEDRAL, FIRO MEJIA, NILSON RODRIGUEZ ROMERO, CESAR PILLIER LEONARDO, ORLANDO VILLA, RAMON TAVAREZ, JORGE REYES SILVESTRE, WILFREDO PELEGRIN, CESAR ZORRILLA, CIPRIAN, entre otros.

lunes, 28 de septiembre de 2009

EL EMIGRANTE

En los últimos años la prensa dominicana se ha hecho eco de los viajes ilegales que en ocasiones son frustrados por las autoridades costeras, tanto de la Replica Dominicana como de la vecina isla de Puerto Rico. Asimismo, ha reseñado aquellos viajes que no han logrado atravesar las turbulentas aguas que cubren el Canal de la Mona, lugar donde nuestra juventud sirve de alimento a los tiburones.

Y frente a este drama, me pregunto: ¿la emigración ha sido siempre una vía de escape inteligente para cambiar la calidad de vida? Aparentemente no es la mejor. Las alternativas de superación se alejan, mientras que algunos entienden que esta es su única salida.

En la historia de la humanidad, las personas, actuando por necesidad, se han visto obligadas a trasladarse de un territorio a otro, sea por los medios que tiene a su disposición o por aquellos que crea su ingenio.

Se dice que el hombre prehistórico era nómada, toda vez que cambiaba con frecuencia de lugares para tratar de satisfacer sus necesidades. Estos nómadas, después de haberse cansado de tanto caminar, optaron por asentarse y formar tribus sedentarias. Fue así como se inició el cultivo de la tierra. Este cambio de nómada a sedentario no modificó la visión del hombre para seguir buscando otros horizontes.

En época más reciente, los inmigrantes que llegaron a la Hispaniola, lo hicieron en momentos en que su nación se encontraba en una guerra para liberarse de los turcos. Este acontecimiento provocó en España una crisis económica, impulsando así a la Corona a buscar medios para continuar con su propósito de emancipación. Se esparció la idea de que llegando a las Indias se encontraría abundante oro y otras riquezas que ayudarían la causa de liberación de la Madre Patria. Esa es la génesis de la empresa de Cristóbal Colon para la conquista de nuevas tierras, acontecimiento que provocó un hito histórico de lo que posteriormente se llamó el “Descubrimiento de América”.

Es evidente que tanto los españoles como los ingleses, así como otras naciones, tuvieron en principio objetivos estrictamente económicos en sus empresas de ultramar. La nación dominicana también ha enfrentado considerables dificultades en el transcurso de los últimos tiempos. Nunca antes unas crisis como la actual ha golpeado tanto a las clases sociales. El descenso de la calidad de vida y esperanzas impulsa a nuestros jóvenes a violar las leyes de migración, a no temer por cruzar clandestinamente los cordones de seguridad de los puertos y aeropuertos del país. En fin, para todo aquello que implique riesgos para sus propias vidas.

La falta de fe en el porvenir de su patria motiva a la juventud pujante a la emigración, en razón de que entienden que su única alternativa es dirigirse a otras latitudes que le ofrezca aunque en apariencia cierta estabilidad económica. Nuestros políticos deben presentar un proyecto de nación que satisfaga las expectativas de la juventud. Sin este importante sector de nuestra población, que encarna el futuro, resulta imposible concebir serias expectativas de estabilidad social y prosperidad económica.

Lic. Manuel Antonio Nolasco Benzo
Abogado

martes, 22 de septiembre de 2009

Reflexiones del compañero fidel

Una especie en peligro de extinción

LA HABANA (De Granma).- Me habría gustado hablar hoy del extraordinario concierto "Paz sin Fronteras", celebrado en la Plaza de la Revolución "José Martí" hace 24 horas, pero la porfiada realidad me obliga a escribir sobre un peligro que amenaza no solo la paz, sino también la supervivencia de nuestra especie.

La Organización de Naciones Unidas, cuya tarea es velar por la paz, la seguridad y los derechos de casi 200 Estados, que allí representan a más de 6 mil 500 millones de habitantes del planeta, iniciará los debates de su Asamblea General con la participación de los Jefes de Estado el próximo miércoles. Esta vez, dada la importancia excepcional del tema, dedicará el martes 22 de septiembre a una Sesión de Alto Nivel sobre el Cambio Climático, como preparación para la Conferencia de Copenhague, Dinamarca, entre el 7 y el 18 de diciembre del presente año.

En la Conferencia Internacional sobre el Medio Ambiente convocada por la ONU en Río de Janeiro, afirmé como jefe entonces del Estado cubano: "Una especie está en peligro de extinción: el hombre". Cuando pronuncié y fundamenté aquellas palabras, recibidas y aplaudidas por los jefes de Estado allí presentes —incluido el Presidente de Estados Unidos, un Bush menos tenebroso que su hijo George W.—, éstos creían disponer todavía de varios siglos para enfrentar el problema. Yo mismo no lo veía en fecha tan cercana como 60 u 80 años.

Hoy se trata de un peligro realmente inminente y sus efectos son ya visibles. Me limitaré solo a unos pocos detalles, que serán ampliamente abordados en Nueva York por nuestro Ministro de Relaciones Exteriores que allí intervendrá en nombre de Cuba.

La temperatura promedio ha crecido 0,8 grados centígrados desde 1980, según el Instituto de Estudios Espaciales de la NASA. Las últimas dos décadas del siglo XX fueron las más calurosas en cientos de años. Las temperaturas en Alaska, el Oeste canadiense y el Este de Rusia han subido a un ritmo que duplica el promedio mundial. El hielo del Ártico está desapareciendo rápidamente y la región puede experimentar su primer verano completamente libre de hielo tan pronto como en el año 2040. Los efectos son visibles en las masas de hielo de más de dos kilómetros de altura que se derriten en Groenlandia, los glaciares de Suramérica, desde Ecuador hasta el Cabo de Hornos, fuentes fundamentales de agua, y la gigantesca capa de hielo que cubre la extensa zona Antártida.

Las actuales concentraciones de dióxido de carbono han alcanzado el equivalente a 380 partes por millón, cifra que supera el rango natural de los últimos 650 mil años. El calentamiento está afectando ya los sistemas naturales de todo el mundo. Si esto ocurriera sería devastador para todos los pueblos.

Los científicos han descubierto que hace no menos de 3 mil millones de años surgieron las primeras formas de vida elemental en el planeta Tierra. Desde entonces las mismas evolucionaron continuamente hacia formas superiores y complejas en virtud de leyes biológicas inexorables. Nuestra actual especie, el Homo sapiens, apenas cuenta con 150 mil años de existencia, una insignificante fracción de tiempo desde que surgió la vida. Aunque los griegos, cientos de años antes de nuestra era, poseían ya determinados conocimientos astronómicos, hace solo algo más de 500 años, después de un largo período de oscuridad medieval, el hombre llegó a conocer que la Tierra era redonda y no plana. Un almirante audaz de origen genovés y sólidos conocimientos se propuso navegar hacia el Este en busca de la India, en vez de bordear por el Sur de África. Comenzaba la colonización europea de este hemisferio y el resto del planeta.

La especie humana pudo medir con bastante precisión la vuelta de la Tierra cada 24 horas y su movimiento de traslación alrededor de la enorme masa incandescente del Sol, cada 365 días aproximadamente. Estas y otras singulares circunstancias estaban asociadas a la existencia y la vida de todas las especies que existían entonces.

Desde la antigüedad, los filósofos y pensadores más avanzados han buscado la justicia social. A pesar de eso la esclavitud física duró legalmente todavía hasta hace 129 años, en que se decretó la abolición de la esclavitud en la colonia española de Cuba.

Desde mi punto de vista la Teoría de la Evolución, expuesta por Darwin en su libro "El origen de las especies", ha sido uno de los dos descubrimientos de la ciencia más importantes. Algunos vieron en ella un antagonismo con las creencias religiosas; ningún científico, sin embargo, hoy la niega, y muchos de ellos, que profesan sinceras creencias religiosas, ven en la evolución la expresión de la voluntad divina.

El otro aporte decisivo fue el de la Teoría General de la Relatividad de Albert Einstein, expuesta en 1915, fuente de muchas investigaciones posteriores a la muerte del autor en abril de 1955. Pocas personas han influido tanto en el destino del mundo como él. Einstein persuadió a Roosevelt de iniciar las investigaciones para producir la bomba atómica por temor a que esta fuese desarrollada por los nazis. Cuando Truman las hizo estallar sobre las ciudades civiles indefensas de Hiroshima y Nagasaki, de tal manera le impactó el hecho que se convirtió en un pacifista convencido. Hoy Estados Unidos posee miles de armas nucleares más potentes que aquellas, las cuales podrían exterminar varias veces la población del mundo. Son a su vez, los mayores productores y exportadores de todo tipo de armas.

El ritmo acelerado de las investigaciones científicas en todos los campos de la producción material y los servicios, bajo el orden económico impuesto al mundo después de la Segunda Guerra Mundial, ha conducido a la humanidad a una situación insostenible.

Nuestro deber es exigir la verdad. La población de todos los países tiene derecho a conocer los factores que originan el cambio climático y cuáles son las posibilidades actuales de la ciencia para revertir la tendencia, si aún se dispone realmente de ellas.

El pueblo cubano, especialmente su magnífica juventud, demostró ayer que aún en medio de un brutal bloqueo económico es posible vencer obstáculos inimaginables.

Fidel Castro Ruz

Septiembre 21 de 2009

5 y 44 p.m.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Carta del periodista Marino Zapete al presidente Leonel Fernandez

Querido profesor:

Durante los años en que usted ha gobernado a nuestro país ha demostrado que no tiene vocación para escuchar y valorar a nadie que le critique. Mucho menos cuando las críticas o sugerencias no provienen de personas que usted considere “prominentes”.
No se parece usted a su maestro, partiendo de que todavía considere como tal al profesor Juan Bosch. Con él aprendí una gran lección en la primera entrevista que le hice ejerciendo el oficio de periodista.
En esa entrevista, que considero histórica en mi carrera, traté de interrumpirlo mientras me explicaba la importancia de diversificar la industria azucarera dominicana, y me llamó la atención de la siguiente manera: me dijo: oiga lo que le voy a decir, y preste mucha atención, porque usted está comenzando a ejercer el periodismo.

Y ahí vino la pregunta: ¿Sabe usted por qué las personas tenemos dos oídos y una sola boca? Y sin llegar a responderle, me dijo: para oír más y hablar menos. Y esto es así, añadió, porque por más que usted sepa, todos los demás juntos deben saber más que usted, y si usted no escucha a los demás, entonces se quedará con el poquito que usted conoce, y no tendrá la oportunidad de aprender lo que saben los demás.

Usted, mi querido profesor, siempre tiene los oídos sellados frente a sus críticos, incluso cuando acepta reunirse con alguien al que supuestamente va a escuchar.

No fue casual que usted, en una muestra de sinceridad poco política, dejara escapar en público su firme convicción de que en este país, usted no tiene con quien debatir, porque sus críticos no saben conceptualizar.

A pesar del origen humilde de su vida, usted no le confiere ninguna calidad a las ideas de personas que no tienen un apellido o un título rimbombante, como si se tratara de una negación de su propia historia.
De todas maneras, quien suscribe, siente el deber ciudadano de advertirle que su trayectoria como gobernante no va por el mejor camino, que está cometiendo errores que mancharán su historia.

En esta ocasión, sólo me referiré a dos temas sobre los cuales le invito a reflexionar. Uno de ellos es la forma en que su figura aparece apadrinando a los actores más corruptos del quehacer político dominicano. El otro es como su persona se va asociando a la idea de un gobierno criminal, asesino de personas humildes.

Antes de descalificar mis reflexiones, haga marcha atrás y revise cómo ha cobijado bajo su sombrilla a una serie de personajes marcados por el crimen y la corrupción con los cuales su maestro jamás se habría juntado por ninguna razón.

En lo que se refiere a la mancha de sangre que comienza a empañar su imagen como gobernante, le recomiendo pedir un simple informe de las decenas de personas humildes, sin antecedentes criminales, que han sido asesinadas sin piedad, y que en un primer momento la Policía ha intentado justificar con el lamentable argumento del intercambio de disparos, y luego se ha comprobado que se trataba de horribles ejecuciones.

Recuerde que la sangre inocente derramada por las víctimas no es responsabilidad exclusiva de la Policía. En esa deuda de sangre se le incluye, como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, como jefe del Ministerio Público y como guardián de los derechos de todos los dominicanos y ciudadanas, especialmente del derecho a la vida.

Bájese un momento del “rascacielos” donde se ha mudado junto a sus compañeros de partido y de gestión de gobierno, para que pueda palpar lo que se vive aquí abajo, y para que un día no vaya a despertar sobre un volcán en erupción.

Como he le he dicho en los párrafos anteriores, estoy convencido de que usted no tiene vocación para escuchar a la gente de a pie. De manera que no abrigo la esperanza de que tome en cuenta esta carta. Sin embargo, el hecho de que usted no escuche, no es justificación para que no le diga lo que pienso.

Finalizo esta misiva con una cita de quien fuera su maestro, el profesor Juan Bosch, durante la campaña política del año 1982. Aquí está: "Los dominicanos saben muy bien que si tomamos el poder no habrá un peledeísta que se haga rico con los fondos públicos; no habrá un peledeísta que abuse de su autoridad en perjuicio de un dominicano; no habrá un peledeísta que le oculte al país un hecho incorrecto o sucio o inmoral".

Con todo respeto, le saluda su ex- alumno

Marino Zapete

El Juicio a Francisco Del Rosario Sanchez

La justicia en nuestro país se ha caracterizado por desvirtuar su finalidad. Es por eso que debemos acudir a la historia, pues los juicios sin garantía han sido la principal herramienta persecutora de los detentadores del poder. El prócer Francisco del Rosario Sánchez fue hecho prisionero y juzgado por órdenes de Santana. Un tribunal sin autoridad lo condenó a muerte junto a otros compañeros.
El artículo 4, del Código Procesal Penal establece que: “Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa. Esta garantía procesal le fue vulnerada al patricio.
Nuestro patricio, a la hora de exponer sus medios de defensa, se pronunció de la manera siguiente: Con qué leyes se me habrá de juzgar? ¿Con las españolas que no han comenzado a regir, pues el protocolo de la Anexión establece un interregno de meses para que comiencen a regir las leyes del reino, o con las dominicanas, que me mandan sostener la independencia y soberanía de mi patria? ¿En virtud de qué ley se nos acusa? ¿Amparándose en cuál ley se pide para nosotros la pena de muerte? ¿Invocándose la ley dominicana? ¡Imposible! La ley dominicana no puede condenar a quienes no han cometido otro crimen que el de querer conservar la República Dominicana. ¿Invocando la ley española? No tenéis derecho para ello. Vosotros sois oficiales del Ejército Dominicano, ¿dónde está la ordenanza española que rige vuestros actos? ¿Dónde está el código español en virtud del cual nos condenaríais? ¿Es posible admitir que en el Código Penal Español haya un artículo por el cual los hombres que defienden la independencia de su país deben ser acusados y condenados a muerte?... Pero veo que el señor fiscal pide para estos hombres lo mismo que para mí, la pena capital. Si hay un culpable, el único soy yo.
Estos medios no fueron suficientes, murió fusilado el 4 de julio de 1861 a las cuatro de la tarde, en el cementerio de San Juan de la Maguana.
Esto demuestra el compromiso de todos los dominicanos por el respecto de nuestras garantías, pues hoy en día la tenemos, gracias a la vida de nuestros próceres.
Atentamente,

Lic. Giovanni Morillo
Santo Domingo

jueves, 10 de septiembre de 2009

єη єℓ ѕєιвσ ℓα ℓєу ησ єѕ ιgυαℓ ραяα тσ∂σѕ.

No entiendo, no se si es que estoy obcecado por el caso, en razón de que el mismo entiendo yo, es parte de las  injusticias que cometen a diario  los poderosos contra los infelices que no saben reclamar sus derechos constitucionales. Ocurrió en la ciudad de El Seibo, Republica Dominicana. Un banco de crédito y ahorro, le otorga un préstamo personal un señor de 41 años, dicho señor al momento de colocar su dirección en el documento redactado por el abogado del banco, establece la dirección de sus padres, los cuales viven en el sector conocido como Villa Guerrero, que es un barrio construido en el gobierno del Sr. Hipólito Mejía. Resulta que el señor deudor dejo de pagar a su acreedor sin dar explicaciones, situación que obliga al acreedor a perseguirlo por la vía de las ejecuciones. Como los señores del banco no tomaron las medidas de lugar antes de conceder el préstamo, y así determinar si el cliente era solvente o no; después de notificar el mandamiento de pago según ellos al deudor en el domicilio de sus padres, que fue el establecido por él. En fecha 31 del pasado mes de agosto a eso de las 4.00 de la tarde, los abogados del banco penetraron violentamente con armas largas y cortas y acompañados  de un grupo de personas uniformadas de guardia al domicilio de los señores padres del deudor. Fueron tomando todos los mobiliarios del hogar y lo fueron tirando encima de dos camiones que estacionaron frente a la humilde vivienda. No valió que los señores padres del deudor y los vecinos les dijeran que ese muchacho hace tiempo que no vive ahí, que esas propiedades eran exclusiva de los padres, que ellos no podían ser responsables en lo absoluto de las convenciones que sostuviera su hijo, sino firmaron como garante solidario. Se llevaron todo, y lo peor del caso es, que tomaron dinero y dejaron de mencionar algunas propiedades en un supuesto acto, que ellos le llamaron proceso verbal de embargo, pero que visto desde la óptica  de la ley, no es más que un adefesio para asaltar manos militaré  la morada de eso pobres ciudadanos.

Lo que mas molesta del caso, y en mi condición de ciudadano tengo el deber de decirlo al mundo, es que el señor Fiscal de la ciudad, luego que se le presenta la querella contra estos asaltantes, atracadores y ladrones, le brinda un trato afable a los mismos, como lo había citado con fines de interés judicial, y ellos (los asaltantes y ladrones) no sabían que se trataba de una querella, solicitaron la oportunidad para estudiar la misma y permitir también que algunos que no acudieron a la cita, fueran requeridos nuevamente. Los abogados de los querellantes le expresaron al Fiscal, que en su condición de juez de la querella y representante de todos los ciudadanos de la ciudad de El Seibo, tenia que requerir los objetos (muebles) robados, pues los mismos conformaban el cuerpo del delito de los tipos penales imputados. No hizo caso y pospuso la vista para este viernes.


Indignado y bajo mi responsabilidad  le exprese al señor Fiscal, que la ley es igual para todos. Que así como el somete, muchas veces sin  evidencia y sin investigación preliminar a un humilde ciudadano, así también debe medir la proporcionalidad frente a los que se creen ser dueño y señor del universo, como el caso de la especie. El caso esta pendiente para conocerse este viernes que estaremos a 12, vamos a ver que salida nuevamente le dará señor Fiscal  al caso, así lo mantendré informado.

Lic. G. Manuel Nolasco