jueves, 22 de julio de 2010

REELECCIÓN O POSTULACION

He estado ponderando profundamente todas y cada una de las opiniones de los doctrinarios constitucionales de nuestro país, cuando se refieren al caso de si el presidente actual, el doctor Leonel Fernández Reina, puede o no lanzarse al ruedo electoral en busca de la presidencia de la República en las venideras elecciones presidenciales del año 2012.

Verdaderamente el tema es de gran revuelo nacional toda vez que los doctrinarios que se muestran contrario, por ser de un partido opositor o porque tienen un sentimiento hostil, lo relacionan el término de reelección. Son criterios subjetivos, políticos y parcializados, no así jurídicos; en el caso en cuestión debemos despojarnos de todo sentimentalismo, ya que lo que se trata es de un asunto eminentemente de ley que cae en la fase jurídica.

La postulación del doctor Leonel Fernández en las futuras elecciones del año 2012, no encaja en el término reelección, ya que no es con la constitución actual que fue elegido, sino con la del 2004. Ahora bien, si el presidente decide aspirar no hay artículo ni disposición transitoria alguna que lo limite.

El actual presidente hoy se encuentra, en lo que se refiere a su mandato, dentro de dos parámetros, es decir, dentro de la Constitución del año 2004 y la del 2010, que al predominar el principio de la aplicación inmediata de la Constitución, la del 2004 desaparece totalmente borrando así sus antecedentes electorales y quedando limpio frente a la del año 2010, aplicándose ésta última.

La nueva Carta Sustantiva no deja el menor resquicio para pensar que el doctor Leonel Fernández Reina no pueda postularse en las próximas elecciones presidenciales, sólo pudiéramos pensarlo si tuviéramos un interés hostil que raye con lo personal, o en su defecto si por voluntad personal de él no quiere asumir dicho compromiso.

El artículo 124 de la Carta Magna fue diseñado por el legislador con una visión hacia el futuro sin tomar en consideración vedar de esta posibilidad al presidente que estuviera ejerciendo el poder en el tránsito de una constitución a otra, hecho que catalogo como no fortuito, sino adrede.

No hay que hacer un gran ejercicio intelectual para percatarse de la debilidad que presenta el artículo 124 de la Carta Magna. Para aquellos que pretenden negarle la oportunidad o el derecho de aspirar a un ciudadano que tiene todas las condiciones civiles y políticas para aspirar, estarían incurriendo virtualmente en una violación a nuestra propia Constitución, pero más aun se estaría violentando la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos.

El artículo 124 de la Constitución de la República consigna lo siguiente: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

En el mencionado articulado constitucional se plantean dos elementos interesantes por los cuales trazamos un criterio favorable a la postulación, lo que le dan al actual presidente, si así lo quiere, la oportunidad de aspirar a postularse en la contienda electoral venidera, cuyo criterio lo fundamentamos en las frases constitucionales siguientes: 1.- “quien será elegido cada cuatro años por voto directo”; 2.- “no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

Del análisis de los elementos extraídos del propio artículo 124 de la actual Constitución de la República, podemos colegir claramente que el período para el cual pensó el legislador fue para los cuatro años que seguirán a partir del año 2012, nunca razonó su criterio para el período que se inició en el 2008, sino para el porvenir, a partir de la fecha indicada, y es partir de ésta y no otra, que el presidente triunfador no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, es decir, el que se verificaría en el año 2016.

A nadie le puede caber la menor duda de que la Constitución es totalmente clara, en el sentido de que el presidente que surja de las urnas en el año 2012 no podrá optar por la reelección en el período siguiente, en razón de que se encuentra así consignado en la misma.

Para que le sea oponible al actual presidente la figura jurídica de la no postulación en el período electivo constitucional del año 2012, el legislador debió expresarlo, sin dejar ningún susurro a la interpretación. En tal virtud, el actual presidente está colocado en un lugar privilegiado que no le afecta si decide buscar la primera magistratura de la nación para el período venidero.


Autor: Lic. Manuel Ant. Nolasco Benzo

Profesión: Abogado