viernes, 12 de febrero de 2010

CARD filial Seibo dicta Conferencia Magistral

Santa Cruz de El Seibo.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana,-CARD- filial El Seibo, realizó la Conferencia Magistral “Ética y Corrupción”, a cargo del doctor Marino Zapete, para celebrar el Día del Abogado.

Durante la conferencia, el doctor Zapete enfocó aspectos del quehacer legal en el país, reivindicando el compromiso de hacer un ejercicio profesional apegado a las más estrictas reglas de respeto a la ética y repudio a la corrupción en todos los ámbitos.

El Lic. Guillermo Nolasco, Secretario General del CARD filial Seibo, consideró que el tema de la conferencia debe mover a profunda reflexión a los y las profesionales del derecho en el país y más especialmente en El Seibo, destacando como “penosas”, las situaciones que a menudo se ventilan en los medios de comunicación, donde queda en entredicho el apego a la moral y a la ética, así como el buen nombre de algunos profesionales del derecho.

Exaltó las cualidades del comunicador y jurista Marino Zapete, a quien le hizo entrega de una placa de reconocimiento por los valiosos aportes que el conferencista ha hecho en el campo de la comunicación, el derecho y muy especialmente por su firme postura en la lucha contra la corrupción en la Republica Dominicana. El Dr. Zapete compartió con jueces, fiscales, abogados en ejercicio, estudiantes de derecho, así como con diversas personalidades de la provincia, en la celebración del Día del Abogado.

El CARD filial Seibo agota un amplio programa de actividades durante este mes, iniciando este 3 de febrero con esta Conferencia Magistral, y que además incluye talleres y capacitaciones.





CONTACTOS:
Lic. Guillermo Nolasco. 809- 494-0803

domingo, 24 de enero de 2010

Hipocrecia y Haiti

Escrito por: Rafael Ciprián (rafaelciprian@hotmail.com)
Hipocresía y Haití

El pueblo haitiano se caracteriza por ser heroico y valiente. Tiene una capacidad de aguante muy singular. Fue el primero en abolir la esclavitud en nuestro Continente. Realizó una de las revoluciones más complejas de la Historia. Su lucha por la creación de un Estado independiente, trascendió por su contenido político, económico, racial, militar, social, anticolonialista y antiimperialista. Su historia está preñada de lecciones.

Pero el pueblo de Tousseint Louverture es el más pobre y el más sufrido de América. Las grandes potencias lo mantienen en el piso. No dejan de pisarle el cuello. La lista de dictadores que ha sufrido y las minorías indignas que lo dominan se han encargado de desangrarlo como un puerco para hacer morcilla.

Haití viene soportando lo insoportable. Padece una miseria espantosa. La minoría dominante se enriqueció vergonzosamente. Las mayorías se acuestan sin haber probado alimento decente. No tienen salud, ni educación ni los demás derechos fundamentales. Reciben un trato de bestias. Sobreviven, no viven. Su Estado colapsó. El desorden reina en la sociedad. Es un país de tierra arrasada.

Hasta los fenómenos naturales golpean sin piedad a los haitianos. Los últimos ciclones y huracanes les dejaron su rúbrica de horror. Ahora le tocó al terremoto sembrar la tragedia que mostró al mundo la injusticia social, el desamparo y la desesperación en que han mantenido a ese pueblo.

Los hijos de Jean-Jacques Dessalines, como seres humanos, son dignos de mejores condiciones de vida. Los dominicanos lo sabemos. Estamos agradecidos por sus múltiples ejemplos de lucha y por la solidaridad histórica que han tenido con nosotros. Por eso los apoyamos siempre. Todos los días les extendemos la mano amiga. Nos sacrificamos para hacerles más llevadera las condiciones de espanto en que viven. Los ayudamos a no morirse en el instante.

El mundo está escandalizado por la hecatombe que dejó el terremoto. Se habla de cientos de miles de muertos. Los sobrevivientes, niños, hombres, mujeres y ancianos heridos brotan de una escena de terror. Los edificios y demás obras de infraestructura resultaron destruidos. No dejó piedra sobre piedra. El terremoto fue democrático: no discriminó. Le pegó al pueblo haitiano y a sus explotadores internos. El pueblo suma esta desgracia a sus penurias de cada día.

Ahora bien, las grandes potencias, especialmente Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y Francia, tienen la oportunidad de emendar su indolencia frente a Haití. No basta con que la Europa enriquecida se rasgue las vestiduras. Es tiempo de que dejen de aparentar que ayudan y que lo hagan efectivamente. Están dadas las condiciones, paradójicamente, para que Haití renazca de sus cenizas. Ni el ave Fénix tuvo jamás ocasión tan propicia.

Desde este humilde espacio elevo mi voz para pedir solidaridad verdadera, más acciones a favor del pueblo haitiano y menos hipocresía de las grandes potencias.

viernes, 15 de enero de 2010

La lección de Haiti

Desde hace dos días, casi a las 6 de la tarde, hora de Cuba, ya de noche en Haití por su ubicación geográfica, las emisoras de televisión comenzaron a divulgar noticias de que un violento terremoto, con magnitud de 7,3 en la escala Richter, había golpeado severamente a Puerto Príncipe. El fenómeno sísmico se había originado en una falla tectónica ubicada en el mar, a sólo 15 kilómetros de la capital haitiana, una ciudad donde el 80% de la población habita casas endebles construidas con adobe y barro.
Las noticias continuaron casi sin interrupción durante horas. No había imágenes, pero se afirmaba que muchos edificios públicos, hospitales, escuelas e instalaciones de construcción más sólida se reportaban colapsadas. He leído que un terremoto de magnitud 7,3 equivale a la energía liberada por una explosión igual a 400 mil toneladas de TNT.
Descripciones trágicas eran transmitidas. Los heridos en las calles reclamaban a gritos auxilios médicos, rodeados de ruinas con familias sepultadas. Nadie, sin embargo, había podido transmitir imagen alguna durante muchas horas.
La noticia nos tomó a todos por sorpresa. Muchos escuchábamos con frecuencia informaciones sobre huracanes y grandes inundaciones en Haití, pero ignorábamos que el vecino país corría riesgo de un gran terremoto. Salió a relucir esta vez que hace 200 años se había producido un gran sismo en esa ciudad, que seguramente tendría unos pocos miles de habitantes.
A las 12 de la noche no se mencionaba todavía una cifra aproximada de víctimas. Altos jefes de Naciones Unidas y varios Jefes de Gobierno hablaban de los conmovedores sucesos y anunciaban el envío de brigadas de socorro. Como hay desplegadas allí tropas de la MINUSTAH, fuerzas de Naciones Unidas de diversos países, algunos ministros de defensa hablaban de posibles bajas entre su personal.
Fue realmente en la mañana de ayer miércoles cuando comenzaron a llegar tristes noticias sobre enormes bajas humanas en la población, e incluso instituciones como Naciones Unidas mencionaban que algunas de sus edificaciones en ese país habían colapsado, una palabra que no dice nada de por sí o podía significar mucho.
Durante horas ininterrumpidas continuaron llegando noticias cada vez más traumáticas de la situación en ese hermano país. Se discutían cifras de víctimas mortales que fluctúan, según versiones, entre 30 mil y 100 mil. Las imágenes son desoladoras; es evidente que el desastroso acontecimiento ha recibido amplia divulgación mundial, y muchos gobiernos, sinceramente conmovidos, realizan esfuerzos por cooperar en la medida de sus recursos.
La tragedia conmueve de buena fe a gran número de personas, en especial las de carácter natural. Pero tal vez muy pocos se detienen a pensar por qué Haití es un país tan pobre. ¿Por qué su población depende casi en un 50 por ciento de las remesas familiares que se reciben del exterior? ¿Por qué no analizar también las realidades que conducen a la situación actual de Haití y sus enormes sufrimientos?
Lo más curioso de esta historia es que nadie pronuncia una palabra para recordar que Haití fue el primer país en que 400 mil africanos esclavizados y traficados por los europeos se sublevaron contra 30 mil dueños blancos de plantaciones de caña y café, llevando a cabo la primera gran revolución social en nuestro hemisferio. Páginas de insuperable gloria se escribieron allí. El más eminente general de Napoleón fue derrotado. Haití es producto neto del colonialismo y el imperialismo, de más de un siglo de empleo de sus recursos humanos en los trabajos más duros, de las intervenciones militares y la extracción de sus riquezas.
Este olvido histórico no sería tan grave como el hecho real de que Haití constituye una vergüenza de nuestra época, en un mundo donde prevalecen la explotación y el saqueo de la inmensa mayoría de los habitantes del planeta.
Miles de millones de personas en América Latina, África y Asia sufren de carencias similares, aunque tal vez no todas en una proporción tan alta como Haití.
Situaciones como la de ese país no debieran existir en ningún lugar de la Tierra, donde abundan decenas de miles de ciudades y poblados en condiciones similares y a veces peores, en virtud de un orden económico y político internacional injusto impuesto al mundo. A la población mundial no la amenazan únicamente catástrofes naturales como la de Haití, que es sólo una pálida sombra de lo que puede ocurrir en el planeta con el cambio climático, que fue realmente objeto de burla, escarnio y engaño en Copenhague.
Es justo expresar a todos los países e instituciones que han perdido algunos ciudadanos o miembros con motivo de la catástrofe natural en Haití: no dudamos que realizarán en este instante el mayor esfuerzo por salvar vidas humanas y aliviar el dolor de ese sufrido pueblo. No podemos culparlos del fenómeno natural que ha tenido lugar allí, aunque estemos en desacuerdo con la política seguida con Haití.
No puedo dejar de expresar la opinión de que es hora ya de buscar soluciones reales y verdaderas para ese hermano pueblo.
En el campo de la salud y otras áreas, Cuba, a pesar de ser un país pobre y bloqueado, desde hace años viene cooperando con el pueblo haitiano. Alrededor de 400 médicos y especialistas de la salud prestan cooperación gratuita al pueblo haitiano. En 227 de las 337 comunas del país laboran todos los días nuestros médicos. Por otro lado, no menos de 400 jóvenes haitianos se han formado como médicos en nuestra Patria. Trabajarán ahora con el refuerzo que viajó ayer para salvar vidas en esta crítica situación. Pueden movilizarse, por lo tanto, sin especial esfuerzo, hasta mil médicos y especialistas de la salud que ya están casi todos allí y dispuestos a cooperar con cualquier otro Estado que desee salvar vidas haitianas y rehabilitar heridos.
Otro elevado número de jóvenes haitianos cursan esos estudios de medicina en Cuba.
También cooperamos con el pueblo haitiano en otras esferas que están a nuestro alcance. No habrá, sin embargo, ninguna otra forma de cooperación digna de calificarse así, que la de luchar en el campo de las ideas y la acción política para poner fin a la tragedia sin límite que sufren un gran número de naciones como Haití.
La jefa de nuestra brigada médica informó: "la situación es difícil, pero hemos comenzado ya a salvar vidas". Lo hizo a través de un escueto mensaje horas después de su llegada ayer a Puerto Príncipe con refuerzos médicos adicionales.
Tarde en la noche comunicó que los médicos cubanos y los haitianos graduados de la ELAM se estaban desplegando en el país. Habían atendido ya en Puerto Príncipe más de mil pacientes, poniendo a funcionar con urgencia un hospital que no había colapsado y utilizando casas de campaña donde era necesario. Se preparaban para instalar rápidamente otros centros de atención urgente.
¡Sentimos un sano orgullo por la cooperación que, en estos instantes trágicos, los médicos cubanos y los jóvenes médicos haitianos formados en Cuba están prestando a sus hermanos de Haití!

Fidel Castro Ruz
Enero 14 de 2010
8 y 25 p.m.

martes, 17 de noviembre de 2009

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Porque consideramos que es de vital importancia para todos los ciudadanos de la Republica Dominicana conocer este importate instrumento juridico; hemos llegado a la firme conviccion de publicarlo por este medio y tambien hacerlo publico por otros medios de difusion.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptado por la Asamblea General de Las Naciones Unidas en 1948, Resolución No. 217 del 10 diciembre

Por considerar que los derechos ciudadanos son fruto de la evolución humana. Se recogen sus definiciones en declaraciones, pactos, convenciones y resoluciones de los organismos internacionales, los cuales son integrados por los Estados, siendo la Republica Dominicana uno de sus miembros.

Conocer y garantizar su ejercicio es igual a crear un ambiente de seguridad ciudadana, por tanto, la sociedad que logra ejercer sus derechos ciudadanos viven en democracia y está llamada a alcanzar su desarrollo humano sostenido.

Preámbulo.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajante para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de conciencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones.

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto mas amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella promuevan, mediante la enseñanza y la educación , el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren , por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Articulo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Articulo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Articulo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Articulo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Articulo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Articulo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Articulo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal

Articulo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio publico en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito

Articulo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque.

Articulo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

Articulo 13

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad

Articulo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutaran de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio

2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Articulo 17

1. Toda Persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad

Articulo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en publico como en privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la observancia.

Articulo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Articulo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Articulo 21

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.


2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su paisa.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Articulo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y ala protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Articulo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Articulo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad

2. La maternidad y la infancia tiene derecho a cuidado y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Articulo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental cera obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Articulo 27

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de el resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razona de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora

Articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Articulo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los damas, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden publico y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

jueves, 22 de octubre de 2009

EL DEBIDO PROCESO, GARANTIA DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

I.- Referente histórico del debido proceso

II.- Instrumentos legales del debido

III.- El debido proceso, garantía de la salvaguarda del Estado de Derecho en la República Dominicana.

DESARROLLO

I.- Referente histórico del debido proceso

Juan Francisco Linares en el 1970, opina que la garantía del debido proceso tiene su origen en el derecho ingles medievales, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna Transplantada a las colonias inglesas.

Dichas afirmación se demuestra cuando consultamos el capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215, en la cual se consigna el principio del debido proceso, que en ingles se dice “due process of law”. Este derecho se desarrolló de los barones normandas frente al Rey “Juan Sin Tierra”, donde se proponía que las personas no debían sufrir arresto o prisión arbitraria, a no ser molestadas ni despojadas de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal.

Ya antes en la Carta de Coronación de Enrique I o Carta de las Libertades, primera Carta concedida por un monarca ingles, en el año 1100, en el momento de su acceso al trono, se consignó lo siguiente:

“Ningún hombre libre debía ser arrestado, o detenido a prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación.”

Pero fue a partir del capítulo 39 de la Magna Charta o Carta Magna, que a su vez fue transcrito del latín original (per legem térrea) y traducido al inglés como law of the land, que traducido al castellano quiere decir, ley de la tierra, se desarrolló el debido proceso de legal o de ley; due process of law, en su acepción contemporánea.

El capítulo 39 fue una protesta contra el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad; a parte del concepto planteado el capítulo 39 se constituye para garantizar el derecho a un juicio justo y a una justicia honesta.

Por las razones antes dichas, la Carta Magna inglesa s convirtió en uno de los documentos constitucionales referente más importante de la historia, recibiendo más de treinta (30) confirmaciones de otro monarcas ingleses; como Enrique III, en el año 1225; la de Eduardo I, en el año 1297; la de Eduardo III, en el año 1354; entre otras.

La influencia del principio que apuntamos en el párrafo anterior, deriva de su carácter meramente formal, esto hizo que la doctrina se extendiera al llamado “debido proceso constitucional.”, hoy debido proceso.

La expresión de la Magna Charta law of the land, se refiere, a todo el sistema de las garantías procesales o instrumentales, implicadas en la legalidad constitucional. Este es el concepto de la garantía constitucional del debido proceso en su sentido procesal actual.

La Corte Suprema de los Estados Unidos inició un mecanismo para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federales, en combinación con la Emmienda XIV de la Constitución Federal, al extenderse el concepto de debido proceso conocido como debido proceso sustantivo o sustancial- substantive due process o law.

La confirmación que efectuó la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los Estados Federados lo hizo con el objetivo de que se ajusten no sólo a las normas o preceptos de la Constitución, sino al sentido de justicia contenido ella, que implica, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Siguiendo la misma línea, se pronunció Reynaldo Bustamante Alarcón, cuando sostiene:

“La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justas, es decir, que sean razonables y respetuosas de los valores superiores, de los derechos fundamentales protegidos, a tal punto que sus inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. De ese modo un acto será considerado arbitrario y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad, es decir, si su fin no es lícito en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretende protegerse – y los medios para alcanzarlo no son proporcionales – en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto” (Bustamante, 2002).

De esta idea se desprende, que las leyes, las normas y los actos de autoridad requieren para su validez, no sólo que hayan sido promulgados por órgano competente y procedimiento debido, sino también pasar por la revisión de fondo por su concordancia en las normas, principios y valores supremos de la constitución, como son el de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, respeto a la integridad física de las personas, entre otras, que se configuran como patrones de razonabilidad.

De modo pues, que toda norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la constitución, debe estar fundado y justificado conforme a la constitución.

El concepto del debido proceso, de conformidad con la constitución de los estados Unidos se ha desarrollado en tres (3) sentidos fundamentales:

1.- Debido proceso legal, adjetivo o formal, que se reserva a la ley y a la materia procesal;

2.- Debido proceso constitucional o debido proceso, como procedimiento judicial justo;

3.- Debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del derecho constitucional.

II.- Normas que rigen el debido proceso para la garantía del estado de derecho:

a) La Constitución Dominicana y el debido proceso, garantía del estado de derecho:

Nuestra Constitución Dominicana, del 6 de noviembre de 1844, se consignaron figuras qu destacan el respeto por los derechos fundamentales, y hoy se han acentuado más en las normas adjetivas.

La Constitución nuestra está salpicada de los mejores conceptos aplicados por las Cartas Magnas francesas e inglesas, esta le da paso no solo a la organización del Estado sino también al respeto de los ciudadanos.

Nuestra ley de leyes consagra desde los numerales 1 al 17 del art.8 extraemos lo conceptos siguientes:
a) La inviolabilidad de la vida
b) La seguridad individual
c) La inviolabilidad de domicilio


El constituyente de 1924 tuvo una amplia visión y concepto cuando consignó en nuestra constitución la inviolabilidad de lam vida de las personas; porque quien sino Dios puede quitarla.

El hombre como ente viviente es la base de la sociedad humana, por tal virtud, la vida considerada como el derecho de mayor jerarquía y por cuya causa en cualquier estado en que el hombre o mujer se encuentren debe ser respetado el debido proceso como parte de la inviolabilidad de su vida.

La vida de los hombres debe ser protegida desde la misma concepción, excepto, y es una apreciación muy particular mía, cuando la continuación del embarazo resulta perjudicial para preservar la vida o el estado de salud de la madre.

El Estado como organismo supremo que organiza a toda la nación debe garantizar la vida de todos los seres humanos que cohabitan en su país, ya que con ello garantiza la dignidad humana.

En el libro puesto en circulación por nuestra Suprema Corte de Justicia intitulado “Los Jueces de la SCJ Comentando los Derechos Individuales y Sociales”; en su página 7, el Magistrado Rafael Luciano Pichardo, recoge una jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (sentencia de la Sala Primera del 25 de febrero de 1975) la cual dice lo siguiente: “Donde existe vida humana, habrá dignidad humana”.

Y dice el Magistrado Luciano Pichardo con la mayor autoridad en sus letras en la página 8, del mismo libro lo siguiente:
“La vida humana es la base vital de la dignidad humana y la premisa de todos los otros derechos humanos”

Ante tales expresiones sólo nos resta agregar que, ciertamente la vida es un solo tesoro y es el más preciado de todos, que desaparece con un soplo, por ende, en cada acción del hombre debe reinar el debido proceso para garantizar este y los demás derechos fundamentales.

Lic. MANUEL ANTONIO NOLASCO BENZO
Abogado

miércoles, 21 de octubre de 2009

LA COMPETENCIA Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA,

Concepto de Derecho Administrativo y sus Características: es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; su relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1ro., Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a toas esas materias.

2do., Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3ro. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir, que habrá un derecho administrativo municipal y un derecho administrativo nacional

4to. Exorbitante: Excede la orbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo.

El Estado Dominicano esta formado por instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas, las cuales realizan contratos de diversas especies, asimismo tomas decisiones, producen resoluciones, ejecutan proyectos, etc., que pueden afectar a los particulares; por esta razón, se creo lo que conocemos como Tribunal Contencioso Administrativo para dirimir los posibles conflictos que se produzcan entre los particulares y el Estado, teniendo la oportunidad de interponer recurso contencioso-administrativo.

Con la Ley No. 1494 del 2 de julio de 1947, se instituye la jurisdicción contenciosa administrativa como Tribunal Superior Administrativo con el propósito de conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la administración publica, ubicándose institucionalmente dicho órgano jurisdiccional en el ámbito del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese poder del Estado, de conformidad con el articulo 11 de la referida Ley; configurándose así lo que en el derecho administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, es decir, que la administración se juzga así misma.

Las atribuciones del Tribunal Contencioso Administrativo de conformidad con la Ley 1494 del 2 de julo de 1947

1ro. Conocer del recurso contencioso-administrativo contra las sentencias de cualquier tribunal contencioso-administrativo de primera instancia;

2do. Conocer del recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos violatorios de la ley, reglamentos o decretos, cuando se haya agotado toda reclamación jerárquica habiendo emanado de la administración o de organismos y que vulneren un derecho de carácter administrativo.

3ro., Además, para conocer de todas las contestaciones sobre los contratos administrativos;

Cuatro años mas tarde, con la Ley No. 2690 del 11 de enero de 1951, pasa a la Cámara de Cuentas, las funciones de Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con el articulo 1ro, de dicha disposición legal. La Cámara de Cuentas, órgano constitucional de control financiero externo del Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una terna presentada por el Poder Ejecutivo, y a partir de la nueva reforma constitucional dichos miembros se presentaran por una terna sometida por la Cámara de Diputados al Senado de la Republica.

Con la Ley No. 3835 del 20 de mayo de 1954, se estableció un vinculo de la jurisdicción contenciosa-administrativa con el Poder Judicial, al disponerse que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrán ser objeto de recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia.

El Código Tributario, Ley 11-92 instituyo el Tribunal Contencioso Tributario, y conoce del recurso contencioso-tributario contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y de toda decisión relativa a la aplicación de los tributos. Además conoce de los recursos de revisión y amparo. (Arts. 139, 140, 167 al 172). Después de la ley 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007, las atribuciones del Tribunal Contencioso-Tributario fueron ampliadas a tributario, administrativas y financieras.

La Ley 10-04 mantuvo el criterio de la Ley No. 2690 del 11 de enero de 1951, dejando aunque de manera provisional las atribuciones y competencia a la Cámara de Cuentas, las funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo, de conformidad a su articulo 58 de dicha disposición legal.

El día cinco (5) del mes de febrero del año 2007, se promulgo la ley No. 13-07, consistente en el traspaso de competencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero al Tribunal Contencioso Tributario.

LIC. MANUEL ANTONIO NOLASCO BENZO
Abogado Especialista en Derecho Tributario

lunes, 5 de octubre de 2009

DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO

El fin de semana pasado fue clausurado el Primer Diplomado de Derecho Inmobiliario impartido a más de 50 abogados y abogadas de la Provincia de El Seibo, con la participación también de algunos letrados de la Provincia de Higuey. El mismo fue patrocinado por el Comisionado de Apoyo a la Reforma de la Justicia y la Seccional del Colegio de Abogados de esa ciudad. Los facilitadores que intervinieron fueron los Magistrados: Dr. RAFAEL CIPRIAN quien trato todo lo concerniente al tema de la Partición y la Determinación de Herederos; El Dr. WILSON GOMEZ, trato todo lo concerniente al Registro de Títulos y su Reglamento, con un buen poco de historia sobre como se adopto el Sistema Torren en nuestra legislación y donde se origina el mismo ; finalizando con una brillante ponencia sobre la Ética del Abogado en el ejercicio de la profesión, tema que fue bien aceptado por los allí presente. El Dr. SEGUNDO MONSION, que fue el más brillante de los expositores del diplomado el cual expuso todo lo referente a la Litis sobre Derecho Registrados. El Ingeniero SIMEON FAMILIA, con una brillante ponencia también, nos explico la fase técnica de la Mensura para el saneamiento, los deslindes, refundición y subdivisión; de manera somera nos hablo sobre los recursos que se pueden interponer a las diferentes medidas que dicta la Dirección General de Mensura. Para clausurar la preparación académica le correspondió a la Dra. CATALINA FERRER, quien pondero todo los aspectos que un Juez toma en consideración al momento de ser apoderado para un saneamiento.

Las palabras de gracias por parte de los graduandos estuvo a cargo de la Magistrada Juez de la Instrucción Dr. EMERITA RINCON MOJICA, quien señalo en nombre de todos, el agradecimiento en particular al Dr. LINO VASQUEZ SAMUEL, Comisionado de la Justicia de la Republica Dominicana y al Dr. FIRO MEJIA, Secretario de la Seccional del Colegio de Abogados de la ciudad de El Seibo, por habernos dado la oportunidad de instruirnos en tan impórtate rama del derecho; refirió de la misma manera, que muchos de los problemas que se han originado en el Municipio de Miches por reclamación de terreno , se deben las mayorías de las veces al desconocimiento que poseen una gran parte de los abogados y abogadas que ejercen esa materia. Que ciertamente ese diplomado viene a esclarecer una gran oscuridad que imperaba, la cual va a construibuir con el desarrollo sostenido de nuestra comunidad.

Dentro de los graduandos estuvieron desde el primer día, el Dr. MANUEL A. NOLASCO GUZMAN, GERARDO APOLINAR AQUINO, EMERITA RINCON MOJICA, MIGUEL ANGEL SURIEL, SALVADOR ZORRILLA, NELSON CASTILLO, MARCELINO FULGENCIO, NICOLAS MERCEDES, TONI RUBIROSA, GUILLERMO NOLASCO, INES TAVAREZ, RAMON REYES DE AZA, RIGOBERTO RINCON, JULIO CESAR CATEDRAL, FIRO MEJIA, NILSON RODRIGUEZ ROMERO, CESAR PILLIER LEONARDO, ORLANDO VILLA, RAMON TAVAREZ, JORGE REYES SILVESTRE, WILFREDO PELEGRIN, CESAR ZORRILLA, CIPRIAN, entre otros.