He estado ponderando profundamente todas y cada una de las opiniones de los doctrinarios constitucionales de nuestro país, cuando se refieren al caso de si el presidente actual, el doctor Leonel Fernández Reina, puede o no lanzarse al ruedo electoral en busca de la presidencia de la República en las venideras elecciones presidenciales del año 2012.
Verdaderamente el tema es de gran revuelo nacional toda vez que los doctrinarios que se muestran contrario, por ser de un partido opositor o porque tienen un sentimiento hostil, lo relacionan el término de reelección. Son criterios subjetivos, políticos y parcializados, no así jurídicos; en el caso en cuestión debemos despojarnos de todo sentimentalismo, ya que lo que se trata es de un asunto eminentemente de ley que cae en la fase jurídica.
La postulación del doctor Leonel Fernández en las futuras elecciones del año 2012, no encaja en el término reelección, ya que no es con la constitución actual que fue elegido, sino con la del 2004. Ahora bien, si el presidente decide aspirar no hay artículo ni disposición transitoria alguna que lo limite.
El actual presidente hoy se encuentra, en lo que se refiere a su mandato, dentro de dos parámetros, es decir, dentro de la Constitución del año 2004 y la del 2010, que al predominar el principio de la aplicación inmediata de la Constitución, la del 2004 desaparece totalmente borrando así sus antecedentes electorales y quedando limpio frente a la del año 2010, aplicándose ésta última.
La nueva Carta Sustantiva no deja el menor resquicio para pensar que el doctor Leonel Fernández Reina no pueda postularse en las próximas elecciones presidenciales, sólo pudiéramos pensarlo si tuviéramos un interés hostil que raye con lo personal, o en su defecto si por voluntad personal de él no quiere asumir dicho compromiso.
El artículo 124 de la Carta Magna fue diseñado por el legislador con una visión hacia el futuro sin tomar en consideración vedar de esta posibilidad al presidente que estuviera ejerciendo el poder en el tránsito de una constitución a otra, hecho que catalogo como no fortuito, sino adrede.
No hay que hacer un gran ejercicio intelectual para percatarse de la debilidad que presenta el artículo 124 de la Carta Magna. Para aquellos que pretenden negarle la oportunidad o el derecho de aspirar a un ciudadano que tiene todas las condiciones civiles y políticas para aspirar, estarían incurriendo virtualmente en una violación a nuestra propia Constitución, pero más aun se estaría violentando la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos.
El artículo 124 de la Constitución de la República consigna lo siguiente: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
En el mencionado articulado constitucional se plantean dos elementos interesantes por los cuales trazamos un criterio favorable a la postulación, lo que le dan al actual presidente, si así lo quiere, la oportunidad de aspirar a postularse en la contienda electoral venidera, cuyo criterio lo fundamentamos en las frases constitucionales siguientes: 1.- “quien será elegido cada cuatro años por voto directo”; 2.- “no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.
Del análisis de los elementos extraídos del propio artículo 124 de la actual Constitución de la República, podemos colegir claramente que el período para el cual pensó el legislador fue para los cuatro años que seguirán a partir del año 2012, nunca razonó su criterio para el período que se inició en el 2008, sino para el porvenir, a partir de la fecha indicada, y es partir de ésta y no otra, que el presidente triunfador no podrá ser electo para el período constitucional siguiente, es decir, el que se verificaría en el año 2016.
A nadie le puede caber la menor duda de que la Constitución es totalmente clara, en el sentido de que el presidente que surja de las urnas en el año 2012 no podrá optar por la reelección en el período siguiente, en razón de que se encuentra así consignado en la misma.
Para que le sea oponible al actual presidente la figura jurídica de la no postulación en el período electivo constitucional del año 2012, el legislador debió expresarlo, sin dejar ningún susurro a la interpretación. En tal virtud, el actual presidente está colocado en un lugar privilegiado que no le afecta si decide buscar la primera magistratura de la nación para el período venidero.
Autor: Lic. Manuel Ant. Nolasco Benzo
Profesión: Abogado
jueves, 22 de julio de 2010
miércoles, 23 de junio de 2010
Carta del Lic. Antonio Nolasco Benzo
Estimado primo:
En el día de ayer me concentré a leer algunos de los artículos publicados en su blogs, los cuales encontré bien interesantes principalmente la carta al presidente del Colegio de Abogados donde le exige en favor de los abogados un local adecuado para la seccional del Colegio de Abogados en nuestra provincia, otro de los escritos de interés también lo es el concerniente al que refiere el estado de derecho, el cual está siendo vulnerado por instituciones del Estado que son los llamados a preservar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y las decisiones de los organos jurisdiccionales. Si las cosas siguen por el derrotero en que van caeremos nueva vez en el ojo por ojo y diente por diente, es decir, en hacer justicia por nuestras propias manos, y ésta no es la verdadera solución, la solución está en lo único que iguala a las personas, "LA LEY", esta es la mejor regla, debemos aupar el cumplimiento de la misma.
De seguro que usted leyó lo acontecido al hijo del honorable y simbolo de pulcritud, Nego Veras, pues él me ha estado enviando por correo y me imagino que a muchos seguidores más todo lo sufrido por su familia y el país de ésta trágica situación por la que estamos atravesando, no podemos caer en estas bajezas, el pueblo dominicano debe recapacitar por el bien de nuestros hijos e hijas, todos debemos unirnos en hablar del respeto al Estado de Derecho para que estas barbaridades desaparezcan de nuestra sociedad.
Siga escribiendo, es un gran medio de comunicación y para darles más cobertura, cuando lo haga envie un el link de su blogs.
Sin ningún otro particular, le saluda su primo quien le guarda muchos afectos,
att.
Manuel Ant. Nolasco Benzo
Firma: Manuel A. Nolasco G., Abogados
Ave. Independencia, Manzana VI, Edif. 1-B,
Suite No. 2-5, Residencial José Contreras,
Distrito Nacional, República Dominicana
Tel. 809-537-1428, Fax 809-537-1428
Celulares 809-772-9124 y 809-842-4871
mnolascobenzo@gmail.com
En el día de ayer me concentré a leer algunos de los artículos publicados en su blogs, los cuales encontré bien interesantes principalmente la carta al presidente del Colegio de Abogados donde le exige en favor de los abogados un local adecuado para la seccional del Colegio de Abogados en nuestra provincia, otro de los escritos de interés también lo es el concerniente al que refiere el estado de derecho, el cual está siendo vulnerado por instituciones del Estado que son los llamados a preservar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y las decisiones de los organos jurisdiccionales. Si las cosas siguen por el derrotero en que van caeremos nueva vez en el ojo por ojo y diente por diente, es decir, en hacer justicia por nuestras propias manos, y ésta no es la verdadera solución, la solución está en lo único que iguala a las personas, "LA LEY", esta es la mejor regla, debemos aupar el cumplimiento de la misma.
De seguro que usted leyó lo acontecido al hijo del honorable y simbolo de pulcritud, Nego Veras, pues él me ha estado enviando por correo y me imagino que a muchos seguidores más todo lo sufrido por su familia y el país de ésta trágica situación por la que estamos atravesando, no podemos caer en estas bajezas, el pueblo dominicano debe recapacitar por el bien de nuestros hijos e hijas, todos debemos unirnos en hablar del respeto al Estado de Derecho para que estas barbaridades desaparezcan de nuestra sociedad.
Siga escribiendo, es un gran medio de comunicación y para darles más cobertura, cuando lo haga envie un el link de su blogs.
Sin ningún otro particular, le saluda su primo quien le guarda muchos afectos,
att.
Manuel Ant. Nolasco Benzo
Firma: Manuel A. Nolasco G., Abogados
Ave. Independencia, Manzana VI, Edif. 1-B,
Suite No. 2-5, Residencial José Contreras,
Distrito Nacional, República Dominicana
Tel. 809-537-1428, Fax 809-537-1428
Celulares 809-772-9124 y 809-842-4871
mnolascobenzo@gmail.com
miércoles, 16 de junio de 2010
Respetando la Ley garantizamos un Estado de Derecho
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Abogado-Investigador
JonasJeison@hotmail.com
Recientemente embargue retentivamente la cuenta del Ayuntamiento de la ciudad de El Seibo, por una deuda que hace alrededor de cinco (5) años dicho ayuntamiento había contraído con un cliente nuestro. Esa deuda era por un trabajo de construcción de unos muros que divide la Ave. Manuela Diez Jiménez. Notifique al Sindico Municipal Sr. Reinaldo Valeras concediéndole un plazo franco para que procediera de forma amigable a cumplir con el contrato de trabajo asumido. Como el Señor Valera no obtemperó, inicie el procedimiento de embargar las cuentas por ante el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sucursal Seibo.
Embargadas las cuentas, procedí en validar el embargo por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de El Seibo , a los fines de poder retirar del referido banco el dinero adeudado por el Ayuntamiento Municipal. El Tribunal me validó mediante sentencia el embargo, y le ordenaba a dicha entidad crediticia, que procediera de inmediato a la entrega de los valores señalados. Los abogados sabemos, que el procedimiento de entrega de valores nunca es ejecutado de inmediato, que los mismos se lleva a cabo después de la notificación de la sentencia y cuando la misma se torne firme.
La sentencia dictada por la Cámara Civil, no solo se convirtió en firme, sino que fue desacatada por el Banco de Reservas, quien no obtempero a los llamados que mediante los diferentes actos de alguacil le fueron formulados. Es decir, que no brindaron nunca una explicación del por que no cumplía con el mandato del tribunal. Yo no se que está pasando en nuestro país, nadie, absolutamente nadie, quiere cumplir con el rigor de las normas previamente establecida, (pero además se están manejando las instituciones conforme a un criterio personal, y no como establecen las leyes que permitieron su creación) sin las cuales no podemos vivir como sociedad en vía de desarrollo. El País, se está tornando difícil. Una sentencia es una pieza escrita que contiene el tenor de una decisión y es dictada en nombre de la Republica y por mandato de la constitución y de la ley, es decir, que debe ser respetada por todos, sin excepciones.
Termino esta pequeña publicación, diciendo que un Estado de Derecho es aquel donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente. Y que el mismo se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. Por demás entonces el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al estado absoluto: en esta última forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.
Abogado-Investigador
JonasJeison@hotmail.com
Recientemente embargue retentivamente la cuenta del Ayuntamiento de la ciudad de El Seibo, por una deuda que hace alrededor de cinco (5) años dicho ayuntamiento había contraído con un cliente nuestro. Esa deuda era por un trabajo de construcción de unos muros que divide la Ave. Manuela Diez Jiménez. Notifique al Sindico Municipal Sr. Reinaldo Valeras concediéndole un plazo franco para que procediera de forma amigable a cumplir con el contrato de trabajo asumido. Como el Señor Valera no obtemperó, inicie el procedimiento de embargar las cuentas por ante el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sucursal Seibo.
Embargadas las cuentas, procedí en validar el embargo por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de El Seibo , a los fines de poder retirar del referido banco el dinero adeudado por el Ayuntamiento Municipal. El Tribunal me validó mediante sentencia el embargo, y le ordenaba a dicha entidad crediticia, que procediera de inmediato a la entrega de los valores señalados. Los abogados sabemos, que el procedimiento de entrega de valores nunca es ejecutado de inmediato, que los mismos se lleva a cabo después de la notificación de la sentencia y cuando la misma se torne firme.
La sentencia dictada por la Cámara Civil, no solo se convirtió en firme, sino que fue desacatada por el Banco de Reservas, quien no obtempero a los llamados que mediante los diferentes actos de alguacil le fueron formulados. Es decir, que no brindaron nunca una explicación del por que no cumplía con el mandato del tribunal. Yo no se que está pasando en nuestro país, nadie, absolutamente nadie, quiere cumplir con el rigor de las normas previamente establecida, (pero además se están manejando las instituciones conforme a un criterio personal, y no como establecen las leyes que permitieron su creación) sin las cuales no podemos vivir como sociedad en vía de desarrollo. El País, se está tornando difícil. Una sentencia es una pieza escrita que contiene el tenor de una decisión y es dictada en nombre de la Republica y por mandato de la constitución y de la ley, es decir, que debe ser respetada por todos, sin excepciones.
Termino esta pequeña publicación, diciendo que un Estado de Derecho es aquel donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente. Y que el mismo se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. Por demás entonces el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al estado absoluto: en esta última forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.
No procede
Escrito por: Julio Cury (informacion@elnacional.com)
El artículo 44 de la Constitución prevé el derecho al honor y al buen nombre, y “toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlo...”. Por su parte, el artículo 49 reconoce la libertad que “toda persona tiene derecho a... investigar, recibir y difundir información de carácter público, por cualquier medio, canal o vía...”, prerrogativa ésta que según el mismo texto debe ejercerse “respetando el derecho al honor, intimidad, dignidad y moral” de los demás.
De modo, pues, que ante el uso de términos o expresiones ultrajantes, o la alegación de un hecho que atente contra su reputación, la víctima puede querellarse y constituirse en actor civil contra el autor del delito. Ahora bien, la intimación que mediante acto de alguacil le notificó el director del IAD a empresas patrocinadoras de “El Informe con Alicia Ortega”, carece de lógica jurídica, pues aún en el hipotético caso de que en dicho programa televisivo se haya difamado o injuriado al funcionario, los anunciantes no comprometen su responsabilidad civil.
Y es que siendo la subordinación indispensable para que se configure el vínculo de comitente-preposé previsto en el artículo 1384 del Código Civil, no puede retenerse ninguna falta contra un patrocinador comercial. Si el director del IAD considera que las noticias difundidas a través de “El Informe” acerca de su desempeño administrativo no son veraces u objetivas, puede querellarse contra sus productores, pero insisto, no contra los anunciantes.
Ojalá que el exceso de celo del funcionario no lo empuje a cometer ese error, pues todo ejercicio abusivo o temerario de una vía de Derecho permite abrir una acción reconvencional en danos y perjuicios contra quien la acciona. Alicia Ortega, periodista de indisputable honradez personal, ha realizado trabajos de investigación reveladores de peculado y malversación de fondos públicos, y hasta donde tengo entendido, ha respetado siempre la inocencia que presume a favor de todo imputado la Constitución y los tratados sobre Derechos Humanos de que el país es signatario.
El artículo 44 de la Constitución prevé el derecho al honor y al buen nombre, y “toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlo...”. Por su parte, el artículo 49 reconoce la libertad que “toda persona tiene derecho a... investigar, recibir y difundir información de carácter público, por cualquier medio, canal o vía...”, prerrogativa ésta que según el mismo texto debe ejercerse “respetando el derecho al honor, intimidad, dignidad y moral” de los demás.
De modo, pues, que ante el uso de términos o expresiones ultrajantes, o la alegación de un hecho que atente contra su reputación, la víctima puede querellarse y constituirse en actor civil contra el autor del delito. Ahora bien, la intimación que mediante acto de alguacil le notificó el director del IAD a empresas patrocinadoras de “El Informe con Alicia Ortega”, carece de lógica jurídica, pues aún en el hipotético caso de que en dicho programa televisivo se haya difamado o injuriado al funcionario, los anunciantes no comprometen su responsabilidad civil.
Y es que siendo la subordinación indispensable para que se configure el vínculo de comitente-preposé previsto en el artículo 1384 del Código Civil, no puede retenerse ninguna falta contra un patrocinador comercial. Si el director del IAD considera que las noticias difundidas a través de “El Informe” acerca de su desempeño administrativo no son veraces u objetivas, puede querellarse contra sus productores, pero insisto, no contra los anunciantes.
Ojalá que el exceso de celo del funcionario no lo empuje a cometer ese error, pues todo ejercicio abusivo o temerario de una vía de Derecho permite abrir una acción reconvencional en danos y perjuicios contra quien la acciona. Alicia Ortega, periodista de indisputable honradez personal, ha realizado trabajos de investigación reveladores de peculado y malversación de fondos públicos, y hasta donde tengo entendido, ha respetado siempre la inocencia que presume a favor de todo imputado la Constitución y los tratados sobre Derechos Humanos de que el país es signatario.
miércoles, 9 de junio de 2010
Carta de Solicitud de Asignacion al Presidente del Card para la Seccional de El Seibo
Santo Domingo, D.N.
9 de Junio de 2010
Señor:
Dr. DIEGO JOSE GARCIA
Presidente del Colegio de Abogados de la Rep. Dom.
Su despacho, ciudad
Distinguido Colega:
Después de un afectuoso saludo, por la presente tenemos a bien informarle en mi condición de Secretario General de la Seccional del Colegio de Abogados de la ciudad de El Seibo, que nuestra entidad en la actualidad no ha recibido ninguna asignación presupuestal por parte de vuestra presidencia, lo que nos imposibilita el alquiler de un local para ubicar allí las oficinas de lugar de nuestra seccional.
En comunicaciones sostenidas con usted de manera verbal, le informe que la Seccional de El Seibo nunca ha tenido un local donde estén ubicadas sus oficinas, le dije también que era una preocupación persistente que en la actualidad la provincia mas vieja de la Región Este (El Seibo) los abogados, especialmente lo que viene de otro pueblo, no tengan un lugar donde puedan realizar cualquier actividad ligada a los procesos judiciales; al respecto me dijo: que le permitiera realizar los arqueos de lugar a las asignaciones del Colegio, para así determinar las ayudas que podría brindarnos.
Estamos en el mes de Junio y todavía no he recibido una respuesta de parte de esa dirección; y peor aun, la pirrica suma de Diez Mil Pesos (RD$ 10,000.00) que tenía asignada la Seccional de El Seibo no la hemos recibido desde el año pasado, es decir, desde el 2009. Hago de su conocimiento que en los próximos meses tendremos en nuestra comunidad la participación de varios expositores, expertos en diferentes ramas del derecho, por lo que os rogamos que nos activen con un aumento la asignación mensual que corresponde a nuestra seccional.
Por ultimo, le informo que para el alquiler de un local para la instalación de las oficinas del Colegio en nuestra comunidad, los gastos correrán de la siguiente manera: Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) para pago del alquiler del local, Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) pago de Teléfono, Cinco Mil Pesos (RD$ 5,000.00) pago de una Secretaria, y Cuatro Mil Pesos (RD$ 4,000.00) pago de un mensajero. De manera que con Veintidós Mil Pesos (RD$ 22,000.00) de asignación mensual por parte de vuestra presidencia los miembros de la seccional seibana estaríamos sobradamente agradecido.
Espero que nuestra solicitud sea aceptada por vuestra dirección,
Sin otro particular por el momento,
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Sec. General de la Seccional Seibo del Card
Tel. 809’494’0803 y Correo: JonasJeison@hotmail.com
9 de Junio de 2010
Señor:
Dr. DIEGO JOSE GARCIA
Presidente del Colegio de Abogados de la Rep. Dom.
Su despacho, ciudad
Distinguido Colega:
Después de un afectuoso saludo, por la presente tenemos a bien informarle en mi condición de Secretario General de la Seccional del Colegio de Abogados de la ciudad de El Seibo, que nuestra entidad en la actualidad no ha recibido ninguna asignación presupuestal por parte de vuestra presidencia, lo que nos imposibilita el alquiler de un local para ubicar allí las oficinas de lugar de nuestra seccional.
En comunicaciones sostenidas con usted de manera verbal, le informe que la Seccional de El Seibo nunca ha tenido un local donde estén ubicadas sus oficinas, le dije también que era una preocupación persistente que en la actualidad la provincia mas vieja de la Región Este (El Seibo) los abogados, especialmente lo que viene de otro pueblo, no tengan un lugar donde puedan realizar cualquier actividad ligada a los procesos judiciales; al respecto me dijo: que le permitiera realizar los arqueos de lugar a las asignaciones del Colegio, para así determinar las ayudas que podría brindarnos.
Estamos en el mes de Junio y todavía no he recibido una respuesta de parte de esa dirección; y peor aun, la pirrica suma de Diez Mil Pesos (RD$ 10,000.00) que tenía asignada la Seccional de El Seibo no la hemos recibido desde el año pasado, es decir, desde el 2009. Hago de su conocimiento que en los próximos meses tendremos en nuestra comunidad la participación de varios expositores, expertos en diferentes ramas del derecho, por lo que os rogamos que nos activen con un aumento la asignación mensual que corresponde a nuestra seccional.
Por ultimo, le informo que para el alquiler de un local para la instalación de las oficinas del Colegio en nuestra comunidad, los gastos correrán de la siguiente manera: Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) para pago del alquiler del local, Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) pago de Teléfono, Cinco Mil Pesos (RD$ 5,000.00) pago de una Secretaria, y Cuatro Mil Pesos (RD$ 4,000.00) pago de un mensajero. De manera que con Veintidós Mil Pesos (RD$ 22,000.00) de asignación mensual por parte de vuestra presidencia los miembros de la seccional seibana estaríamos sobradamente agradecido.
Espero que nuestra solicitud sea aceptada por vuestra dirección,
Sin otro particular por el momento,
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Sec. General de la Seccional Seibo del Card
Tel. 809’494’0803 y Correo: JonasJeison@hotmail.com
Carta al Dr. Jorge Subero Isa, solicitud de Posposicion de Pension de Mag. Chahin Abudeyes
Santa Cruz de El Seibo, R.D.
9 de Junio de 2010
Señor:
Dr. JORGE SUBERO ISA
Juez Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia
Su despacho, ciudad.
Honorable Magistrado:
Luego de un afectuoso saludo, muy respetuosamente me dirijo a usted en mi condición de Presidente de la Seccional del Colegio de Abogados de esta ciudad de El Seibo, para solicitarle la posibilidad de posposición de la pensión del Magistrado Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de esta ciudad el Lic. EDUARDO CHAHIN ABUDEYES; ésta solicitud ésta ponderada y avalada por el respaldo de todos los abogados de nuestra comunidad y de la comunidad de Hato Mayor del Rey que ejercen en esa materia y otras ramas del derecho positivo.
El Magistrado CHAHIN ABUDEYES es un verdadero administrador de justicia, responsable en sus actuaciones y conocedor a profundidad de los vericuetos del derecho inmobiliario; con una experiencia de más de 40 años, primero como Secretario del Tribunal, luego como Abogado litigante y ahora como Juez. Siempre se ha mantenido con una hoja de servicio inmaculada, y lo más importante de él es que conserva su despacho abierto para escuchar a todos los usuarios del sistema sin importar condiciones sociales. Por tanto, consideramos que vuestra presidencia debe considerar y ponderar nuestra solicitud, para que así se permita tener en su puesto a un servidor público honesto, de muy buena credibilidad y además con sobrada capacidad.
Por último, y sin querer entrar en contradicción con la solicitud de pensión formulada por el Magistrado EDUARDO CHAHIN ABUDEYES; queremos decirle a vuestra Presidencia que la misma (solicitud de pensión) la formalizó por la fuerte presión que ejerció el funcionamiento de la nueva ley inmobiliaria (Ley 108-05) sobre los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original. Sobre todo en esta colectividad en donde el Consorcio Cisneros ha dispuesto que para la compra de terreno en toda el área del Municipio de Miches, los mismos deben estar debidamente saneados.
Esperando que nuestra intrepidez sean ponderada y tomada en consideración
Muy respetuosamente,
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Presidente de la Seccional Colegio de Abogados de El Seibo.
Teléfono Móvil No. 809’494’0803
Correo Electrónico: JonasJeison@hotmail.com
9 de Junio de 2010
Señor:
Dr. JORGE SUBERO ISA
Juez Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia
Su despacho, ciudad.
Honorable Magistrado:
Luego de un afectuoso saludo, muy respetuosamente me dirijo a usted en mi condición de Presidente de la Seccional del Colegio de Abogados de esta ciudad de El Seibo, para solicitarle la posibilidad de posposición de la pensión del Magistrado Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de esta ciudad el Lic. EDUARDO CHAHIN ABUDEYES; ésta solicitud ésta ponderada y avalada por el respaldo de todos los abogados de nuestra comunidad y de la comunidad de Hato Mayor del Rey que ejercen en esa materia y otras ramas del derecho positivo.
El Magistrado CHAHIN ABUDEYES es un verdadero administrador de justicia, responsable en sus actuaciones y conocedor a profundidad de los vericuetos del derecho inmobiliario; con una experiencia de más de 40 años, primero como Secretario del Tribunal, luego como Abogado litigante y ahora como Juez. Siempre se ha mantenido con una hoja de servicio inmaculada, y lo más importante de él es que conserva su despacho abierto para escuchar a todos los usuarios del sistema sin importar condiciones sociales. Por tanto, consideramos que vuestra presidencia debe considerar y ponderar nuestra solicitud, para que así se permita tener en su puesto a un servidor público honesto, de muy buena credibilidad y además con sobrada capacidad.
Por último, y sin querer entrar en contradicción con la solicitud de pensión formulada por el Magistrado EDUARDO CHAHIN ABUDEYES; queremos decirle a vuestra Presidencia que la misma (solicitud de pensión) la formalizó por la fuerte presión que ejerció el funcionamiento de la nueva ley inmobiliaria (Ley 108-05) sobre los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original. Sobre todo en esta colectividad en donde el Consorcio Cisneros ha dispuesto que para la compra de terreno en toda el área del Municipio de Miches, los mismos deben estar debidamente saneados.
Esperando que nuestra intrepidez sean ponderada y tomada en consideración
Muy respetuosamente,
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Presidente de la Seccional Colegio de Abogados de El Seibo.
Teléfono Móvil No. 809’494’0803
Correo Electrónico: JonasJeison@hotmail.com
martes, 4 de mayo de 2010
URGE REFORMA POLICIA NACIONAL
4 Mayo 2010, 6:14 PM
FINJUS urge reforma Policía Nacional
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) reitera su preocupación y alarma por el giro que está tomando la crisis institucional de la Policía Nacional.
"Se trata de un hecho lamentable porque la sociedad dominicana necesita una institución policial que sea creíble, eficiente, respetuosa de los derechos fundamentales y que se someta a controles efectivos por el poder civil como agencia preventiva (Ministerio de Interior y Policía) y como agencia investigativa (Ministerio Público)", dice Servio Tulio Castaños en una documento enviado a Diariolibre.com.
El vicepresidente ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló que la Policía Nacional debe ser objeto de una reforma institucional profunda antes de que sea demasiado tarde para el país.
Añade el país es testigo de bandas de delincuentes organizadas con agentes policiales y militares, la infiltración de inteligencia policial al servicio del narcotraficante, la filiación policial honorífica de narcotraficantes.
Explica que el exceso de protagonismo en el manejo de las investigaciones, su insubordinación a los controles del Ministerio Público en la dirección funcional de la investigación, ruedas de prensa presentando acusados sin pruebas que permitan sustentar una acción penal.
Ese protagonismo policial está afectando además la imagen del Poder Judicial, que termina como el incompetente cuando tiene que asumir su rol y dejar en libertad a los acusados que la policía presenta a la sociedad sin tener pruebas suficientes que avalen su sometimiento judicial.
FINJUS entiende que ya es hora de que el Presidente de la República intervenga en este asunto a los fines de que la Policía Nacional se someta al imperio de la ley y a la dirección del Ministerio Público.
"No podemos seguir dilatando la reforma policial y el empoderamiento total del Ministerio Público de la dirección funcional de la investigación. Lo que se juega es la credibilidad del sistema penal y la confianza de la ciudadanía en las instituciones de seguridad pública", explica FINJUS.
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FINJUS urge reforma Policía Nacional
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) reitera su preocupación y alarma por el giro que está tomando la crisis institucional de la Policía Nacional.
"Se trata de un hecho lamentable porque la sociedad dominicana necesita una institución policial que sea creíble, eficiente, respetuosa de los derechos fundamentales y que se someta a controles efectivos por el poder civil como agencia preventiva (Ministerio de Interior y Policía) y como agencia investigativa (Ministerio Público)", dice Servio Tulio Castaños en una documento enviado a Diariolibre.com.
El vicepresidente ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, señaló que la Policía Nacional debe ser objeto de una reforma institucional profunda antes de que sea demasiado tarde para el país.
Añade el país es testigo de bandas de delincuentes organizadas con agentes policiales y militares, la infiltración de inteligencia policial al servicio del narcotraficante, la filiación policial honorífica de narcotraficantes.
Explica que el exceso de protagonismo en el manejo de las investigaciones, su insubordinación a los controles del Ministerio Público en la dirección funcional de la investigación, ruedas de prensa presentando acusados sin pruebas que permitan sustentar una acción penal.
Ese protagonismo policial está afectando además la imagen del Poder Judicial, que termina como el incompetente cuando tiene que asumir su rol y dejar en libertad a los acusados que la policía presenta a la sociedad sin tener pruebas suficientes que avalen su sometimiento judicial.
FINJUS entiende que ya es hora de que el Presidente de la República intervenga en este asunto a los fines de que la Policía Nacional se someta al imperio de la ley y a la dirección del Ministerio Público.
"No podemos seguir dilatando la reforma policial y el empoderamiento total del Ministerio Público de la dirección funcional de la investigación. Lo que se juega es la credibilidad del sistema penal y la confianza de la ciudadanía en las instituciones de seguridad pública", explica FINJUS.
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