jueves, 22 de octubre de 2009

EL DEBIDO PROCESO, GARANTIA DEL ESTADO DE DERECHO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

I.- Referente histórico del debido proceso

II.- Instrumentos legales del debido

III.- El debido proceso, garantía de la salvaguarda del Estado de Derecho en la República Dominicana.

DESARROLLO

I.- Referente histórico del debido proceso

Juan Francisco Linares en el 1970, opina que la garantía del debido proceso tiene su origen en el derecho ingles medievales, ya que constituye una síntesis de la Carta Magna Transplantada a las colonias inglesas.

Dichas afirmación se demuestra cuando consultamos el capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215, en la cual se consigna el principio del debido proceso, que en ingles se dice “due process of law”. Este derecho se desarrolló de los barones normandas frente al Rey “Juan Sin Tierra”, donde se proponía que las personas no debían sufrir arresto o prisión arbitraria, a no ser molestadas ni despojadas de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal.

Ya antes en la Carta de Coronación de Enrique I o Carta de las Libertades, primera Carta concedida por un monarca ingles, en el año 1100, en el momento de su acceso al trono, se consignó lo siguiente:

“Ningún hombre libre debía ser arrestado, o detenido a prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación.”

Pero fue a partir del capítulo 39 de la Magna Charta o Carta Magna, que a su vez fue transcrito del latín original (per legem térrea) y traducido al inglés como law of the land, que traducido al castellano quiere decir, ley de la tierra, se desarrolló el debido proceso de legal o de ley; due process of law, en su acepción contemporánea.

El capítulo 39 fue una protesta contra el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad; a parte del concepto planteado el capítulo 39 se constituye para garantizar el derecho a un juicio justo y a una justicia honesta.

Por las razones antes dichas, la Carta Magna inglesa s convirtió en uno de los documentos constitucionales referente más importante de la historia, recibiendo más de treinta (30) confirmaciones de otro monarcas ingleses; como Enrique III, en el año 1225; la de Eduardo I, en el año 1297; la de Eduardo III, en el año 1354; entre otras.

La influencia del principio que apuntamos en el párrafo anterior, deriva de su carácter meramente formal, esto hizo que la doctrina se extendiera al llamado “debido proceso constitucional.”, hoy debido proceso.

La expresión de la Magna Charta law of the land, se refiere, a todo el sistema de las garantías procesales o instrumentales, implicadas en la legalidad constitucional. Este es el concepto de la garantía constitucional del debido proceso en su sentido procesal actual.

La Corte Suprema de los Estados Unidos inició un mecanismo para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federales, en combinación con la Emmienda XIV de la Constitución Federal, al extenderse el concepto de debido proceso conocido como debido proceso sustantivo o sustancial- substantive due process o law.

La confirmación que efectuó la Corte Suprema de Estados Unidos sobre los Estados Federados lo hizo con el objetivo de que se ajusten no sólo a las normas o preceptos de la Constitución, sino al sentido de justicia contenido ella, que implica, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Siguiendo la misma línea, se pronunció Reynaldo Bustamante Alarcón, cuando sostiene:

“La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justas, es decir, que sean razonables y respetuosas de los valores superiores, de los derechos fundamentales protegidos, a tal punto que sus inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. De ese modo un acto será considerado arbitrario y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad, es decir, si su fin no es lícito en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretende protegerse – y los medios para alcanzarlo no son proporcionales – en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto” (Bustamante, 2002).

De esta idea se desprende, que las leyes, las normas y los actos de autoridad requieren para su validez, no sólo que hayan sido promulgados por órgano competente y procedimiento debido, sino también pasar por la revisión de fondo por su concordancia en las normas, principios y valores supremos de la constitución, como son el de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, respeto a la integridad física de las personas, entre otras, que se configuran como patrones de razonabilidad.

De modo pues, que toda norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la constitución, debe estar fundado y justificado conforme a la constitución.

El concepto del debido proceso, de conformidad con la constitución de los estados Unidos se ha desarrollado en tres (3) sentidos fundamentales:

1.- Debido proceso legal, adjetivo o formal, que se reserva a la ley y a la materia procesal;

2.- Debido proceso constitucional o debido proceso, como procedimiento judicial justo;

3.- Debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del derecho constitucional.

II.- Normas que rigen el debido proceso para la garantía del estado de derecho:

a) La Constitución Dominicana y el debido proceso, garantía del estado de derecho:

Nuestra Constitución Dominicana, del 6 de noviembre de 1844, se consignaron figuras qu destacan el respeto por los derechos fundamentales, y hoy se han acentuado más en las normas adjetivas.

La Constitución nuestra está salpicada de los mejores conceptos aplicados por las Cartas Magnas francesas e inglesas, esta le da paso no solo a la organización del Estado sino también al respeto de los ciudadanos.

Nuestra ley de leyes consagra desde los numerales 1 al 17 del art.8 extraemos lo conceptos siguientes:
a) La inviolabilidad de la vida
b) La seguridad individual
c) La inviolabilidad de domicilio


El constituyente de 1924 tuvo una amplia visión y concepto cuando consignó en nuestra constitución la inviolabilidad de lam vida de las personas; porque quien sino Dios puede quitarla.

El hombre como ente viviente es la base de la sociedad humana, por tal virtud, la vida considerada como el derecho de mayor jerarquía y por cuya causa en cualquier estado en que el hombre o mujer se encuentren debe ser respetado el debido proceso como parte de la inviolabilidad de su vida.

La vida de los hombres debe ser protegida desde la misma concepción, excepto, y es una apreciación muy particular mía, cuando la continuación del embarazo resulta perjudicial para preservar la vida o el estado de salud de la madre.

El Estado como organismo supremo que organiza a toda la nación debe garantizar la vida de todos los seres humanos que cohabitan en su país, ya que con ello garantiza la dignidad humana.

En el libro puesto en circulación por nuestra Suprema Corte de Justicia intitulado “Los Jueces de la SCJ Comentando los Derechos Individuales y Sociales”; en su página 7, el Magistrado Rafael Luciano Pichardo, recoge una jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (sentencia de la Sala Primera del 25 de febrero de 1975) la cual dice lo siguiente: “Donde existe vida humana, habrá dignidad humana”.

Y dice el Magistrado Luciano Pichardo con la mayor autoridad en sus letras en la página 8, del mismo libro lo siguiente:
“La vida humana es la base vital de la dignidad humana y la premisa de todos los otros derechos humanos”

Ante tales expresiones sólo nos resta agregar que, ciertamente la vida es un solo tesoro y es el más preciado de todos, que desaparece con un soplo, por ende, en cada acción del hombre debe reinar el debido proceso para garantizar este y los demás derechos fundamentales.

Lic. MANUEL ANTONIO NOLASCO BENZO
Abogado

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