miércoles, 21 de octubre de 2009

LA COMPETENCIA Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LA REPUBLICA DOMINICANA,

Concepto de Derecho Administrativo y sus Características: es la rama del derecho publico interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración publica, la organización, funcionamiento y control de la cosa publica; su relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1ro., Común: Es un derecho que al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a toas esas materias.

2do., Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

3ro. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir, que habrá un derecho administrativo municipal y un derecho administrativo nacional

4to. Exorbitante: Excede la orbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo.

El Estado Dominicano esta formado por instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas, las cuales realizan contratos de diversas especies, asimismo tomas decisiones, producen resoluciones, ejecutan proyectos, etc., que pueden afectar a los particulares; por esta razón, se creo lo que conocemos como Tribunal Contencioso Administrativo para dirimir los posibles conflictos que se produzcan entre los particulares y el Estado, teniendo la oportunidad de interponer recurso contencioso-administrativo.

Con la Ley No. 1494 del 2 de julio de 1947, se instituye la jurisdicción contenciosa administrativa como Tribunal Superior Administrativo con el propósito de conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la administración publica, ubicándose institucionalmente dicho órgano jurisdiccional en el ámbito del Poder Ejecutivo, ya que sus jueces serian designados por ese poder del Estado, de conformidad con el articulo 11 de la referida Ley; configurándose así lo que en el derecho administrativo se conoce como el sistema de justicia retenida, es decir, que la administración se juzga así misma.

Las atribuciones del Tribunal Contencioso Administrativo de conformidad con la Ley 1494 del 2 de julo de 1947

1ro. Conocer del recurso contencioso-administrativo contra las sentencias de cualquier tribunal contencioso-administrativo de primera instancia;

2do. Conocer del recurso contencioso-administrativo contra los actos administrativos violatorios de la ley, reglamentos o decretos, cuando se haya agotado toda reclamación jerárquica habiendo emanado de la administración o de organismos y que vulneren un derecho de carácter administrativo.

3ro., Además, para conocer de todas las contestaciones sobre los contratos administrativos;

Cuatro años mas tarde, con la Ley No. 2690 del 11 de enero de 1951, pasa a la Cámara de Cuentas, las funciones de Tribunal Superior Administrativo, de conformidad con el articulo 1ro, de dicha disposición legal. La Cámara de Cuentas, órgano constitucional de control financiero externo del Estado, cuyos miembros son designados por el Senado de la Republica de una terna presentada por el Poder Ejecutivo, y a partir de la nueva reforma constitucional dichos miembros se presentaran por una terna sometida por la Cámara de Diputados al Senado de la Republica.

Con la Ley No. 3835 del 20 de mayo de 1954, se estableció un vinculo de la jurisdicción contenciosa-administrativa con el Poder Judicial, al disponerse que las decisiones del Tribunal Superior Administrativo podrán ser objeto de recurso de casación por ante la Suprema Corte de Justicia.

El Código Tributario, Ley 11-92 instituyo el Tribunal Contencioso Tributario, y conoce del recurso contencioso-tributario contra las resoluciones del Secretario de Estado de Finanzas, contra los actos administrativos violatorios de la ley tributaria y de toda decisión relativa a la aplicación de los tributos. Además conoce de los recursos de revisión y amparo. (Arts. 139, 140, 167 al 172). Después de la ley 13-07 de fecha 5 de febrero de 2007, las atribuciones del Tribunal Contencioso-Tributario fueron ampliadas a tributario, administrativas y financieras.

La Ley 10-04 mantuvo el criterio de la Ley No. 2690 del 11 de enero de 1951, dejando aunque de manera provisional las atribuciones y competencia a la Cámara de Cuentas, las funciones de Tribunal Contencioso-Administrativo, de conformidad a su articulo 58 de dicha disposición legal.

El día cinco (5) del mes de febrero del año 2007, se promulgo la ley No. 13-07, consistente en el traspaso de competencias del Tribunal Superior Administrativo y del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero al Tribunal Contencioso Tributario.

LIC. MANUEL ANTONIO NOLASCO BENZO
Abogado Especialista en Derecho Tributario

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