miércoles, 16 de junio de 2010

Respetando la Ley garantizamos un Estado de Derecho

Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Abogado-Investigador
JonasJeison@hotmail.com


Recientemente embargue retentivamente la cuenta del Ayuntamiento de la ciudad de El Seibo, por una deuda que hace alrededor de cinco (5) años dicho ayuntamiento había contraído con un cliente nuestro. Esa deuda era por un trabajo de construcción de unos muros que divide la Ave. Manuela Diez Jiménez. Notifique al Sindico Municipal Sr. Reinaldo Valeras concediéndole un plazo franco para que procediera de forma amigable a cumplir con el contrato de trabajo asumido. Como el Señor Valera no obtemperó, inicie el procedimiento de embargar las cuentas por ante el Banco de Reservas de la Republica Dominicana, Sucursal Seibo.

Embargadas las cuentas, procedí en validar el embargo por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de El Seibo , a los fines de poder retirar del referido banco el dinero adeudado por el Ayuntamiento Municipal. El Tribunal me validó mediante sentencia el embargo, y le ordenaba a dicha entidad crediticia, que procediera de inmediato a la entrega de los valores señalados. Los abogados sabemos, que el procedimiento de entrega de valores nunca es ejecutado de inmediato, que los mismos se lleva a cabo después de la notificación de la sentencia y cuando la misma se torne firme.

La sentencia dictada por la Cámara Civil, no solo se convirtió en firme, sino que fue desacatada por el Banco de Reservas, quien no obtempero a los llamados que mediante los diferentes actos de alguacil le fueron formulados. Es decir, que no brindaron nunca una explicación del por que no cumplía con el mandato del tribunal. Yo no se que está pasando en nuestro país, nadie, absolutamente nadie, quiere cumplir con el rigor de las normas previamente establecida, (pero además se están manejando las instituciones conforme a un criterio personal, y no como establecen las leyes que permitieron su creación) sin las cuales no podemos vivir como sociedad en vía de desarrollo. El País, se está tornando difícil. Una sentencia es una pieza escrita que contiene el tenor de una decisión y es dictada en nombre de la Republica y por mandato de la constitución y de la ley, es decir, que debe ser respetada por todos, sin excepciones.

Termino esta pequeña publicación, diciendo que un Estado de Derecho es aquel donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente. Y que el mismo se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma. Por demás entonces el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico. Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pública sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y auténtico Estado de derecho, el ordenamiento jurídico del respectivo estado, debe reunir una serie de características que dan origen a un estado de derecho real o material. En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al estado absoluto: en esta última forma de estado, de hecho, los titulares del poder eran "absolutos", o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del estado absoluto, ha aportado al surgimiento del llamado estado de ley.

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