jueves, 20 de enero de 2011

Denuncia de Corrupción y Solicitud de Investigación.

Santo Domingo, D.N.
18 de Enero del año 2011.

Señor:
Lic. DANIEL TORIBIO MARMOLEJOS
Administrador General del Banco de Reservas de la Rep. Dominicana
Su despacho.

Del:
Lic. G. MANUEL NOLASCO B.
Abogado

Asunto:
Denuncia de Corrupción y Solicitud de Investigación.

Anexos:
Copia de Proceso Verbal de Embargo Retentivo, y
Sentencia Civil No. 1-11 de fecha 6 de Enero del 2011
Dictada por la Cámara Civil y Comercial de El Seibo

Distinguido Señor:

Después de un cordial saludo, quien suscribe Lic. G. MANUEL NOLASCO B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001-1187358-4, Abogado de los Tribunales de la Republica, con estudio profesional abierto en la Ave. Venezuela No. 7, Esquina Club Rotario, 2do. Piso, Apto. 2-A, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, Teléfonos Móvil Nos. 809-494-0803 y 849-942-6929, E-Mail. JonasJeison@hotmail.com en mi condición de abogado constituido y apoderado especial del Sr. RICARDO RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral No. 025-0029029-7, domiciliado y residente en la Calle Palo Hincado No. 52 de la ciudad de El Seibo, por medio de la presente correspondencia tenemos a bien presentar ante usted, formal denuncia de Acto de Corrupción Empresarial materializado por la Sr. JUANA ESPIRITUSANTOS y el (la) Gerente de la Sucursal de La Romana de esa institución bancaria.

NARRACION DE LOS HECHOS:

1.-En fecha 4 de Diciembre del año 2009, mi representado Sr. RICARDO RODRIGUEZ demandó civilmente en resciliaciòn de contrato de inquilinato, desalojo, cobro de pesos, reparación de daños y perjuicios al Sr. FREDDY DANIEL ALVARADO DOMINGUEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. 026-0042063-8. Como resultado de esa demanda el Juez Presidente de la Cámara Civil de la ciudad de El Seibo Dr. LORENZO SALVADOR ZORRILLA NUÑEZ, evacuo la sentencia No. 1-11 de fecha 6 de Enero del 2011, cuya copia anexamos a la presente instancia.
2.- El 14 de Enero de este año 2011, a eso de las nueve treinta y seis (9.36) horas de la mañana, por conducto del Ministerial FELIX ALBERTO ARIAS GARCIA, Alguacil de Estrado del Juzgado de la Instrucción de la ciudad de La Romana, procedimos con el Acto No. 34/2011 a embargar retentivamente las cuentas de banco que el Sr. ALVARADO DOMINGUEZ tiene en esa corporación crediticia por un monto de Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Pesos (RD$ 2, 084,000.00) que es el duplo de lo consignado en la Sentencia dictada por el Juez de lo civil de la ciudad de El Seibo. El aludido Proceso Verbal de Embargo Retentivo, Denuncia, Contradenuncia, Demanda en Validez e Intimación en Expedición de Constancia, contenido en el referido acto de alguacil, fue recibido repetimos a las 9.36 horas de la mañana por la Sra. JUANA ESPIRTUSANTO, quien funge como Oficial de Plataforma de la indicada sucursal.

3.- No sabemos con certeza por quien de los funcionarios del banco fue llamado el Sr. FREDDY DANIEL ALVARADO DOMINGUEZ (sospechamos de la Oficial de Planta y la Gerente) para que retirara de las cuentas todo el dinero que él entendiera de lugar, pues como era obvio se le sellarían las mismas a partir de ese momento por un monto de Dos Millones Ochenta y Cuatro Mil Pesos (RD$ 2, 084,000.00), situación que provocaría que dicho señor no pudiera mover absolutamente nada, debido a que el embargo sobrepasaba ligeramente los fondos que tenia depositado.

4.- Aproximadamente a la una (1.00 P.m.) de la tarde del día 14 de Enero del presente año, el Sr. ALVARADO DOMINGUEZ retira del Banco de Reservas Sucursal de La Romana la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS (RD$ 600,000.00); es decir, cuatro (4.00) horas después de tener trabado el embargo sobre las cuentas que posee en el aludido banco. Esa actitud de ilegalidad deja mucho que decir de una institución que ha sido premiada a nivel internacional por la buena dirección que ha sostenido en los últimos años , y a la vez compromete directamente de manera civil su responsabilidad, lo cual podría degenerar en un escándalo a nivel mediático.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS

5.- Según el Jurista Constitucionalista panameño CESAR QUINTERO en su libro de Derecho Constitucional establece , que la Ley ha sido definida como una norma dictada por una autoridad publica que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia. Las mismas son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. La ley es el control externo que existe para la conducta humana; en pocas palabras, las normas que rigen la conducta social. Es necesaria para la convivencia humana ya que no se consigue la subsistencia de una sociedad organizada carente de normas jurídicas.

6.- Los funcionarios que cometieron esa conducta ilícita, se olvidaron que los Ministeriales que intervienen en los actos judiciales o extrajudiciales, como el caso de la especie, tienen fe publica hasta inscripción en falsedad, lo que indica que el proceder de los mismos son totalmente cierto hasta demostración contraria a través del aludido recurso. Las disposiciones violentadas por la complicidad de uno de los funcionarios del Banco de Reservas sucursal La Romana fueron las siguientes: el articulo 557 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley 1471 del 2 de julio del año 1947 el cual establece lo siguiente: Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a este. Párrafo.- En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que origine.

7.- No esta demás referirle que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, estable lo siguiente: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo. De la misma manera, refiere el artículo 1383 del mismo código, que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia. Y por ultimo dice el artículo 1384 del aludido código, que no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quien se debe responder, o de las cosas que están bajo su cuidado.

Por todas estas razones, y mas que se podrán incorporar durante el curso de las investigaciones que habrá de ordenase, muy respetuosamente el Sr. RICARDO RODRIGUEZ de generales que constan, a través de su abogado constituido y apoderado especial el Lic. G. MANUEL NOLASCO B., tenemos a bien solicitar a vuestra excelencia lo siguiente:

U N I C O: Que ordene una profunda investigación de los hechos denunciados en la presente instancia; y que luego de comprobar los mismos, proceda ha sancionar de manera ejemplar al o los funcionarios que cometieron esa indelicada actuación; la cual ha impedido que nuestro representado pueda recuperar de forma directa el crédito debido por el Sr. FREDDY DANIEL AVARADO DOMINGUEZ, conforme refiere la Sentencia Civil No. 1-11 de fecha 6 de Enero del 2011,dictada por la Cámara Civil y Comercial de la ciudad de El Seibo. ADVIRTIENDOLE sin temor a sentirse amenazado, que si los autores de esos hechos atentatorio al buen funcionamiento de esa entidad bancaria, no son sancionados en el termino mas breve posible y conforme manda la ley, descenderemos a demandar a la aludida entidad en reparación de daños y perjuicios por los hechos denunciados.

En la ciudad de Santo Domingo, D.N., a los 18 días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011)





LIC. G. MANUEL NOLASCO B.
Abogado

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